El jurado popular consideró a Rodríguez culpable de dos delitos de asesinato con alevosía y atenuante por confesión y ahora la Sala le ha impuesto una pena de 22 años de prisión por cada uno de ellos en concurso ideal con un delito de atentado a los agentes de la autoridad, más uno por tenencia ilícita de armas. No obstante, tal como se explica en la sentencia, el tiempo que el acusado permanecerá en prisión no podrá exceder de 40 años, ya que se trata del máximo de cumplimiento efectivo de la condena.
Además deberá pagar una multa de 1.080 euros por un delito contra la fauna correspondiente a una multa de seis meses con una cuota de diaria de seis euros.
En concepto de responsabilidad civil, Rodríguez deberá indemnizar a las familias de las dos víctimas con un total de 1.077.473,28 euros.
La Sala ha considerado acreditado que la actuación «sorpresiva» de Rodríguez ante la llegada de los agentes eliminó «absolutamente las capacidades de defensa de las víctimas», ya que, además, «no podrían esperarse una conducta tan inesperada». Además, añade que los agentes no pudieron ni siquiera activar el botón de alarma del walkie-talkie. Así pues, explica la sentencia, el ataque no fue solo «traicionero y sorpresivo», sino también «completamente inesperado para las víctimas, que no tuvieron ninguna oportunidad de oponer resistencia eficaz al ataque».
El escrito emitido este lunes refuerza la idea de que Rodríguez tuvo que recargar el arma, ya que los agentes habían recibido dos disparos cada uno y la escopeta sólo permitía tres disparos sin recargar. De igual forma, se relatan los informes de forenses y de balística que determinan que las víctimas recibieron dos tiros a diferentes distancias y todos en zonas vitales. El escrito destaca el atenuante por confesión que tuvo en cuenta el jurado popular a la hora de dictar una acusación para Rodríguez, que consideró probado que el detenido realizó una llamada al 112 comunicando que había matado a dos agentes rurales y el lugar en el que se encontraba.
Otro de los aspectos que se tuvieron en cuenta durante la celebración del juicio y que ahora también se reflejan en la sentencia es el de la posible enfermedad mental del acusado.
Pese a la declaración del mismo Rodríguez, que dijo haberse quedado «en blanco» en el momento de los hechos, así como la de su padre y su novia que reforzaron la posibilidad de que el acusado tuviera «ausencias» en determinados momentos, el jurado descartó cualquier alteración o disfunción psíquica.
Asimismo, la Sala ha considerado que, tras las declaraciones e informes de los diferentes médicos forenses, psiquiatras y psicólogos que estuvieron presentes en el juicio, no se ha demostrado probado que Rodríguez tenga ausencias, epilepsia o trastorno explosivo intermitente.
La fiscalía pedía una pena de 22 años y medio de prisión por cada asesinato y uno más por tenencia ilícita de armas, es decir, 46 en total.
La acusación particular pedía 51 años de cárcel, ya que no contemplaba el atenuante por confesión, mientras que la defensa solicitaba una pena de 40 años y cuatro meses de prisión.
Finalmente, la Audiencia de Lleida ha condenado a nueve meses de prisión como cooperador necesario criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a Miguel Ángel Fernández, el otro acusado que tenía a su nombre la escopeta con la que se ejecutó el crimen.
El juicio se celebró el 21 al 23 del pasado mes de enero en la Audiencia de Lleida.
1 comentario
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
AUN SON POCOS AÑOS PARA EL INDEPENDENTISTA ESTE QUE LOS ASESINO POR ODIO,CADENA PERMANENTE SIN REVISION