Uno de los temas que más preocupan a los propietarios durante las vacaciones es la posibilidad de que okupen su residencia habitual.

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Uno de los temas que más preocupan a los propietarios durante las vacaciones es la posibilidad de que okupen su residencia habitual. Un temor que se incrementa en el caso de personas que tengan en su propiedad viviendas vacías.

Ante el aumento de viviendas okupadas y la dificultad del proceso de desalojo, en julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 que modificaba la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Esta ley de desahucio exprés planteaba ciertas modificaciones e incluía novedades para agilizar el procedimiento de desahucio a los propietarios de viviendas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. No incluye, sin embargo, a entidades financieras en posesión de casas vacías que hayan sido okupadas.

El objetivo de esta normativa es agilizar el desahucio mediante la vía civil, sin necesidad de recurrir al ámbito penal por delito de usurpación, un proceso más lento y costoso. En este caso, el propietario tiene que presentar una demanda de recuperación inmediata de la vivienda aunque los okupantes no estén identificados.

Esto hace que necesite menos tiempo y sea más económico. Los okupantes tienen un plazo de cinco días para justificar la posesión de la vivienda y, si esto no sucede, el juzgado correspondiente ordenará la entrega inmediata al demandante. Esto presenta ciertos problemas, ya que los okupas suelen presentar títulos falsificados (como un contrato de alquiler) para permanecer en la vivienda, por lo que en ocasiones la entrega puede demorarse.

Así, desde que se presenta la demanda por lo civil, se abre un plazo aproximado de 30 días para recuperar el piso. Esto depende en gran medida de los problemas que puedan darse durante este proceso y en algunos casos puede aplazarse unos meses.