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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un sargento, y a 8 meses de prisión a una soldado, por abuso sexual a otra soldado que se encontraba en estado de embriaguez. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2016, cuando los tres formaban parte de un destacamento de un Grupo de Artillería de Campaña del Ejército de Tierra en el Peñón de Alhucemas.

La Sala V de lo militar del Supremo estima el recurso de la acusación particular, en nombre de la soldado denunciante de los hechos, y revoca así la absolución de los dos militares dictada en octubre de 2019 por el Tribunal Militar Territorial Segundo. El alto tribunal también les condena a indemnizar conjuntamente a la víctima con 50.927 euros por daños morales.

La sentencia del alto tribunal entiende que la privación de sentido producida por la situación de embriaguez de la víctima de abusos sexuales «no exige, para que tales abusos se consideren no consentidos, que dicha situación de embriaguez anule las facultades intelectivas y volitivas de la víctima».

Asimismo, agrega que el estado de embriaguez de la víctima en el momento de ocurrir los hechos, aun no anulando sus facultades intelecto-volitivas y su capacidad de discernir, y no provocándole inconsciencia ni coma etílico, «afectó a aquellas facultades en un grado e intensidad tal que las mermaba», lo que comportó que «no pudiera emitir un consentimiento válido, o cuanto menos no viciado, para llevar a cabo las prácticas sexuales que realizó o que sobre ella se llevaron a cabo».

En los hechos probados de la sentencia, se señala que el suceso ocurrió en la habitación de la soldado denunciante y de la soldado acusada, después de que ambas junto al sargento y otros compañeros hubieran estado brindando con anís. Las dos mujeres comenzaron solas a mantener relaciones sexuales, y posteriormente se unió el sargento que acudió a ver si estaban bien tras decirle otro soldado que las dos estaban bebidas, siempre según los hechos probados de la sentencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, recuerda que el artículo 181 del Código Penal, que se les aplica a ambos acusados en relación con delitos del Código Penal Militar, considera abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre «personas que se hallen privadas de sentido».

Insiste al respecto en que la ahora recurrente «se encontraba privada de sentido, pues aun cuando no se encontraba totalmente inconsciente, dentro de la expresión 'privada de sentido' del tipo legal se pueden integrar también aquellos supuestos factuales, como es el caso, en los que existe una disminución apreciable e intensa de las facultades anímicas que haga a la víctima realmente inerme a los requerimientos sexuales, al quedar prácticamente anulados sus frenos inhibitorios».

«Por lo que la correcta interpretación de dicha frase 'privadas de sentido' que utiliza el apartado 2 del artículo 181 del CP abarca aquellos supuestos en que la perdida de conciencia no es total pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa de la víctima frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad», ahonda.

Por estos motivos, el Supremo cree que los hechos deben subsumirse en el delito de abuso de autoridad en su modalidad de realizar actos de abuso sexual sobre un subordinado (en el caso del sargento), y el delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de realizar actos de abuso sexual sobre otro militar en lugar afecto a las Fuerzas Armadas (en el caso de la soldado acusada), los dos en relación con el artículo 181.1 del Código Penal que castiga los abusos sexuales.

Esta sentencia ha contado con el voto particular de 2 de los 5 magistrados que la firman, José Alberto Fernández Rodera y Francisco Javier de Mendoza, que consideran que debió confirmarse la absolución de ambos acusados, desestimándose el recurso de la acusación particular.

Así, recuerdan que los hechos probados destacan que «no ha quedado probado el acceso carnal como tipo de relación sexual mantenida entre el Sargento y las artilleros; ni qué actos sexuales concretos se han mantenido entre los citados», y que «tampoco ha quedado probado el grado e intensidad del estado de embriaguez» de las dos soldados.

Por eso, argumentan que la sentencia absolutoria recurrida contenía una racional, lógica y coherente valoración de los elementos de juicio a disposición del Tribunal, «con el corolario de que no se puede probar que las relaciones sexuales que motivan el proceso se produjeron con ausencia de consentimiento por parte de la denunciante».