Tras el accidente un juzgado de Instrucción abrió unas diligencias penales que terminaron en archivo: el magistrado concluyó que el derrumbe fue fortuito. Los muros de marés de la vivienda se deshicieron durante años sin que los vecinos se percataran. En ese momento una de las aseguradoras indemnizó de forma parcial a esta víctima con 100.000 euros, según el baremo de accidentes de tráfico. Tras el archivo de las diligencias penales, la mujer acudió a los juzgados de Primera Instancia para reclamar por daños morales, un concepto por el que no se le había indemnizado. El problema que surgió entonces es que el edificio no tenía constituida comunidad de propietarios con un seguro al que reclamar, de manera que la responsabilidad quedaba diluida entre los distintos seguros de cada una de las viviendas.
Daño moral
El juzgado de Primera Instancia concluyó que existía un daño moral: «La pérdida simultánea de las tres personas más allegadas en parentesco de la demandante, con quienes vivía, en forma y circunstancias en las que se produzco no necesita de muchas explicaciones para poder hacerse una idea de lo que supone el impacto para cualquier persona. De la noche a la mañana se vio privada de sus seres queridos, su casa, sus cosas, en definitiva, en la calle, con lo puesto y sin familia». Para valorarlo, recurre a los barremos para accidentes de tráfico, pero lo incrementa en un 50 por ciento. La Audiencia confirma ese criterio. También impone a las dos aseguradoras el pago de los intereses legales por el siniestro, aunque ambas pueden recurrir aún la sentencia de la Audiencia en casación ante el Tribunal Supremo.
Secuelas psíquicas durante años
La familia de la víctima contó en el juzgado la situación en la que se encontró tras el derrumbe en el que murieron sus tres familiares más cercanos. Se marchó de Mallorca, para intentar poner «tierra de por medio» con la tragedia. Su nueva pareja vivía en un séptimo y tuvieron que mudarse a un adosado. Se tiene que acostar antes de las doce de la noche para conciliar el sueño.
17 comentarios
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2008? La digitalización es imparable jajajaajaj, y la velocidad de la justicia también, pero hacia atrás. Vergüenza de sistema judicial que tenemos.
A Joan mai, me hace gracia que la gente opine sin tener ni la mas mínima idea de lo que dice, a ver los edificios de mas de 40 años están obligados a pasar la ITV (inspección técnica de vivienda). no es como la de los coches que llamas y vas, en este caso un técnico se presenta en el edificio hace una valoración y da un plazo para subsanar deficiencias si no cumplen se precinta el edificio. PUNTO
A "puny de Ferro" puede que algunos propietarios de algunos pisos de ese edificio no tuvieran seguro individual.. puede ser, pero esta víctima de la que habla el periódico SÍ TENÍA (es más, SU SEGURO ya le indemnizó con 100.000€) Por tanto no se a que viene esa rabia..
Puño de hierro, siempre atento a los detalles nimios, sabrá que existe comunidad cuando de facto se dan elementos comunes según las normas del código civil, aunque la comunidad no esté formalizada según la ley de propiedad horizontal de inicios de los años 60.
San Ayuntamiento ha permitido en los últimos 40 años.."afegits"..poco o nada consolidados...en menos de 10 años la mitad de Palma se viene abajo...Pere Garau, Soledat...e incluso es Fortí..etc.etc...si no se pone remedio con "dinero público" las desgracias estarán al orden del día....
Recurrir que a una persona le han indemnizado por perder a un ser querido....eso es lo que espera ud?.... Le han explicado el tema con la ley en la mano y ud erre que erre, a lo suyo. Pero ud sabe realmente lo que pasó. Porque ya no es sólo experto en virología y economista...ahora es juez, fiscal, abogado, y perito de tasación de seguros. Por no hablar de arquitecto y encima conoce la idiosincrasia de ese edificio Mire, hágase un favor, deje de hablar de todo y de nada..porque está ud haciendo más el ridículo cada día..y respete a la persona cuya pareja perdió...porque da la impresión que van a ir a cobrarle a su casa.
Aquest edifici va fer moltes reformes individuals i fins i tot va elevar-se una planta de més, la qual cosa amb el temps va fer que es derrumbés. I es veritat que aquest indret fa oi de brut.
Todos sabemos que en un edificio sin comunidad constituida muchos de los inquilinos no tendrán seguro, seguramente inquilinos de quita y pon, la responsabilidad no tiene que recaer en las aseguradoras, sino en cada uno de los vecinos y son ellos los que deben afrontar las reformas y reparaciones con SU dinero. Haber tenido una comunidad de vecinos con la ley en mano y un seguro comunitario. Pero claro ningún vecino querría pagar las cuotas ni nada de nada. ARRUIXXX
Actualmente, desde hace años, este lugar está dejado de manos del ayuntamiento. La calle es un estercolero, sucia, pegajosa, llena de escombros, cristales y trastos, pinturas en las aceras y calzada, cinco contenedores para toda una calle, todos aglomerados en este punto. Vergonzoso.
El personal carece de pensamiento conceptual. Se rige por la mera casuística. Por eso no distingue entre la responsabilidad -civil o penal- en la que alguien incurra (con o sin comunidad de propietarios constituida) y los instrumentos para afrontarla (póliza de seguro). Y para determinar esa responsabilidad habrá que analizar si la construcción cuyo colapso produjo el siniestro era estructural o un añadido individual. Porque esa planta superior tendría una titularidad y un origen.