Sanciones en aplicación del Decreto Ley contra el turismo de excesos. | Alejandro Sepúlveda

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La Policía Local de Palma ha solicitado, desde el comienzo del verano, el cierre cautelar de cinco locales por venta de alcohol, en cumplimiento de la ley de excesos. Según ha informado la Policía Local de Palma este viernes en nota de prensa, este cuerpo policial ha pedido, desde comienzo de verano, el cierre cautelar de cinco locales por venta de alcohol fuera de horario o por venta de alcohol a menores en aplicación del Decreto Ley contra el turismo de excesos. Todas las medidas cautelares han sido pedidas para locales de Playa de Palma.

El Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas prevé sanciones desde 6.001 a 600.000 euros. Entre otras, se consideran faltas muy graves el incumplimiento, por los establecimientos de alojamiento turístico, de la venta de bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figura en la lista de precios y la venta de alcohol a menores de edad, o fuera de horario, hacer rutas etílicas (pub crawling).

También, se consideran faltas muy graves las prácticas denigrantes que cosifiquen o hipersexualicen la persona, especialmente la mujer, con el fin de inducir al consumo de alcohol o a la entrada a un establecimiento como bares, restaurantes o locales de ocio, entre otros, y la publicidad, difusión, comercialización o realización de fiestas o acontecimientos multitudinarios en barcos donde haya suministro de bebidas alcohólicas (party boats).

A las infracciones muy graves les corresponden una sanción entre 60.001 y 600.000 euros. Las faltas graves son, entre otras, realizar prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física, como el balconing; la no expulsión, por los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas objeto de comercialización turística, de los clientes que hagan balconing; hacer publicidad que tenga como objetivo y finalidad incentivar el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos y hacer cualquier oferta en este sentido, como por ejemplo barra libre, free bar, happy hour, 2x1, 3x1 u otros análogos y la instalación de máquinas suministradoras de bebidas alcohólicas que contiene el artículo 5.2 de este Decreto Ley. A las infracciones graves les corresponde una sanción entre 6.001 y 60.000 euros. A las leves, los corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000 euros.