La policía encontró en el ordenador del acusado un gran número de archivos y enlaces a material pedófilo.

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El TSJIB deja en siete meses una condena de seis años de cárcel impuesta a un mallorquín que manejaba una gran cantidad de material pornográfico infantil porque la policía empleó un «agente encubierto» sin autorización judicial para detectarle. La sentencia considera excesiva la actuación policial y que esta vulneró el derecho a la intimidad del investigado: el agente accedió a un grupo de Telegram en el que fue aceptado ocultando su identidad y compartiendo material prohibido en él. Además se reprocha a los investigadores que solicitaran la dirección IP del acusado sin permiso judicial.

La Audiencia Provincial había desestimado estas alegaciones formuladas por la defensa. El acusado había sido detenido en 2017 en una investigación desarrollada por la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional en Madrid. Los agentes llegaron a él a través de una serie de enlaces en la deep web, la internet oculta. De ahí llegaron a grupos de Telegram empleados para compartir material pedófilo. Uno de los agentes se integró en él y se hizo pasar por un consumidor de este tipo de material. De ahí detectó la actividad del investigado a través de Skype. Un registro en el domicilio del acusado en Palma encontró una gran cantidad de material pornográfico con menores. La Audiencia le impuso una condena de seis años no solo por consumir sino por distribuir este tipo de material.

La sentencia del Tribunal Superior considera que los policías accedieron a un grupo de comunicación cerrado que exigía aceptación y sujetas a reglas como compartir archivos pedófilos. Por lo tanto, señalan que «se precisaba de autorización judicial, todo ello con la finalidad de evitar abusos en la investigación de delitos». Continúa: «Por supuesto que nos hallamos en la investigación de delitos que repugnan a cualquiera y cuyo castigo y condena y la necesidad de proteger a las víctimas, justifica la utilización de medios lícitos para su reprensión». Sin embargo, señala que la legislación da cauces para la intromisión en determinados derechos fundamentales: «Tales garantías, con tal de evitar abusos o desviaciones de parte de la policía han de ser escrupulosamente respetadas ya que en el Estado de Derecho no caben atajos».

El segundo escalón que se saltó la policía, según la sentencia, es pedir sin autorización la IP y otros datos personales a Skype. Concluye que la policía obtuvo datos «afectantes al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad». De esta forma, la única prueba que mantiene como válida el TSJIB es lo que reconoció el acusado en el juicio: que accedía a vídeos, pero que no les compartía. Eso deja su condena en siete meses de cárcel.