La vista oral finalizó este miércoles en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, y quedó vista para sentencia. El Ministerio Fiscal sostiene que el procesado, nacido en 1999, mantuvo una relación sentimental con la menor nacida en 2003, desde enero a agosto de 2017. El día 27 de este último mes, tras una discusión ocurrida unos días antes, el procesado invitó a la menor a su vivienda, en una localidad del municipio de Laviana, con la finalidad fingida de arreglar las cosas.
La menor aceptó la invitación y acudió a la casa al día siguiente. Una vez en la vivienda, el procesado la agarró del brazo, tirando de ella hacia el interior y cerró la puerta con llave, impidiendo que la menor pudiera salir. Ya dentro de la casa, la empujó bruscamente hacia la cama y, a pesar de la fuerte resistencia y los llantos de la niña, el procesado, que llegó a enseñar a la menor una pistola detonadora con ánimo de amedrentarla y la golpeó en la espalda con una cuerda, la agredió sexualmente hasta en cinco ocasiones.
El procesado presenta rasgos compatibles con una deficiencia mental leve y asimismo sufre un trastorno mixto ansioso-depresivo. Conforme al informe médico forense, tiene un déficit de desarrollo psíquico, que le afecta disminuyendo la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y la posibilidad de conducirse conforme a esa comprensión. A raíz de estos hechos se impuso al procesado medidas cautelares, consistentes en la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros a la víctima, a su domicilio lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar que esta frecuente, prohibición de residir o acudir a la localidad donde vive la menor, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio con ella.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con penetración a menor de 16 años. Concurre la eximente incompleta de alteración psíquica. Fiscalía solicita que se condene al acusado a 8 años de prisión, la medida de seguridad de internamiento para tratamiento psíquico en un centro adecuado a la alteración que padece durante un máximo de 8 años; libertad vigilada durante 5 años, posteriores al cumplimiento de la pena de prisión; inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores durante un tiempo de 5 años superior al de la pena de prisión que se le imponga en sentencia; y prohibición de aproximación a menos de 500 metros a la menor, a su domicilio, centros de trabajo o estudio o cualquier otro lugar que frecuente la menor, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el procesado indemnice a la menor con 20.000 euros, más los intereses legales correspondientes.