El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla), contra una resolución emitida en 2018 por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, inadmitiendo la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por dicho municipio en demanda de una indemnización de 154.150 euros por los «daños» derivados del derribo de la escuela de hostelería construida años atrás en la localidad y cuya demolición ordenó la justicia, después de que la Administración autonómica validase la modificación de planeamiento urbano impulsada para dicho proyecto.
La citada escuela de hostelería fue promovida la primera década de este siglo por la Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo del Aljarafe, la Consejería de Empleo y el propio Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.
Cuando las obras de construcción ya estaban en marcha, el gobierno local socialista del momento aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con una nueva ordenación y delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer, precisamente donde estaba siendo construido el citado complejo.
En 2009, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adscrita a la Junta de Andalucía, aprobó definitivamente la citada modificación del PGOU que contemplaba «la construcción de una escuela de hostelería», como rememora la sentencia del TSJA.
La sentencia de derribo
En ese contexto, y merced al litigio promovido por un colectivo de vecinos, una sentencia del TSJA ratificada en 2014 por el Tribunal Supremo zanjaba que dicha modificación del planeamiento urbano tenía como destino no los «intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento», en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos de construcción estaban ya en marcha antes de que fuese aprobada definitivamente la modificación del planeamiento.
«La modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento», señalaba el fallo del TSJA, que declaraba «espuria» la mencionada modificación urbanística de 2009 y ordenaba derribar las construcciones porque no podían «encontrar amparo jurídico».
De nuevo al tsja
Pues bien, después de que en enero de 2017 fuese ejecutada la sentencia con la demolición del edificio, aspecto para el cual el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán contrató a la empresa Erri-Berri S.L., dicho consistorio promovió una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Junta de Andalucía, en demanda de una indemnización de 154.150 euros por los «daños» económicos derivados del derribo del edificio, esgrimiendo que la Administración andaluza había «dado conformidad a la legalidad del planeamiento y de la ejecución de la obra».
Empero, en 2018 la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio inadmitió dicha reclamación de responsabilidad patrimonial, «por haber prescrito el derecho a reclamar, al haber transcurrido más de un año desde que se notificó la sentencia definitiva» sobre el asunto.
Los plazos
Frente a ello, el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán interpuso ante el TSJA un recurso contencioso administrativo, contra la resolución autonómica que inadmitía su de responsabilidad patrimonial, litigio ahora resuelto por el Alto tribunal andaluz.
En concreto, el TSJA ha zanjado que «el transcurso del plazo de un año de prescripción queda patente a la vista de la resolución de la Secretaría General Técnica de Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 10 de diciembre de 2014, que dispuso 'cumplir en sus propios términos la sentencia' y del acuerdo plenario del Ayuntamiento de 1 de junio de 2016 que aprobó el proyecto de demolición y la licitación para su adjudicación, al encontrarse estas últimas fechas muy alejadas en el tiempo a la de solicitud de responsabilidad patrimonial el 13 de marzo de 2018».
Además, el TSJA avisa de que el Ayuntamiento «no acredita la existencia de actos interruptivos de la prescripción, estando a su cargo la probanza de tales hechos», con lo que desestima su recurso contencioso administrativo y declara «conforme a derecho» la resolución impugnada.
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