La Audiencia de Jaén ha confirmado de forma íntegra la condena a un agricultor por un incendio forestal ocurrido en Los Villares (Jaén) en 2018 cuando ardieron 8.900 metros cuadrados de vegetación forestal compuesta por chaparros de encina, monte bajo, coscosa, matorral y olivos.
En concreto, se le condena por un delito de incendio forestal por imprudencia grave a seis meses de prisión y el pago de una deuda de 720 euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Infoca con 3.673 euros por los gastos derivados de las labores de extinción.
El incendio tuvo lugar el 8 de octubre de 2018 cuando el acusado realizaba labores agrícolas de desbroce en una parcela del paraje de la Casería Nueva, en una zona declarada de peligro de incendio forestal.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ya consideró probado en su sentencia de enero de este año que el acusado, en el transcurso de las labores agrícolas, «incumpliendo la prohibición legal del uso de fuego en los terrenos forestales y de influencia», en un día que «hacía fuerte viento y con omisión de las más elementales normas de prevención de incendios forestales», «prendió fuego a varias hogueras de residuos agrícolas que había preparado».
La sentencia recogió que «la falta de adopción de cualquier otra medida de prevención por el acusado dada la actividad que estaba llevando a cabo, unido al abandono del lugar por parte del acusado sin que as hogueras estuviesen apagadas, ocasionó como era previsible una rápida propagación del fuego a la vegetación forestal colindante». El incendio fue detectado por el Infoca sobre las 14,45 horas y fue extinguido definitivamente sobre las 19,20 horas.
Tras la condena, el acusado recurrió a la Audiencia de Jaén por entender que el incendio no se produjo en un monte o zona de influencia forestal, sino en un terreno de uso agrícola. La Audiencia establece que «no cabe duda» de que se trata de «un incendio que afectó a una masa forestal y no exclusivamente a una o varias parcelas agrícolas».
La Audiencia estima también que en este caso «se ha practicado en la vista oral prueba de cargo suficiente y válida para sustentar la condena». Rechaza así, tal y como mantenía el acusado, que no existía prueba de cargo suficiente por no haberse acreditado que existiera mucho viento y, además, «la hoguera podía ser reavivada por terceras personas cuando fue abandonada», extremo rechazado por la Audiencia.
Asimismo, el tribunal echa para atrás la pretensión del acusado de que se le reduzca a la mitad el importe de la multa por considerar que no se ha acreditado que el procesado se encuentre en «una situación de extrema indigencia».
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