El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la solicitud de una empresa para suspender cautelarmente el decreto que contempla el proceso de reversión al sistema público del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Igualmente, el alto tribunal desestima la petición de prorrogar la concesión unos quince meses.
Así figura en un auto de 23 de febrero dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo como respuesta a la petición realizada por la mercantil ITV de Levante SA. Esta empresa reclamaba suspender cautelarmente la prórroga de la concesión hasta el 24 de febrero para algunas estaciones y hasta el 3 de marzo para otras y la adopción como medida cautelar positiva de alargar la concesión por un período de 15,9 meses.
La empresa alegaba, entre otras razones, que «el perjuicio y el peligro derivado de la no suspensión del acto recurrido para las arcas públicas es de extraordinaria relevancia y también lo es para las concesionarias».
Sin embargo, la resolución, consultada por Europa Press, y que no entra en el fondo del litigio, recuerda que el Tribunal Supremo exige para la adopción de una medida cautelar la irreparabilidad, o difícil reparación, que la ejecución pudiera ocasionar.
En este sentido, la Sala no aprecia en este caso la irreparabilidad del daño o periculum in mora. «Estamos examinando la prórroga de una concesión ya finalizada adoptada en cumplimiento de lo dispuesto en el art 34.4 del Real Decreto Legislativo 8/2020, que establece el derecho al concesionario del restablecimiento del equilibrio del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración 'hasta un máximo' de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato».
"mera conjetura"
«Tratándose de una medida puramente económica --prosigue los magistrados-- no parece, a priori, susceptible de causar perjuicios de imposible o muy difícil reparación». Y añade: «aunque lo fuera, la conclusión desestimatoria permanecería inalterable ya que en todo caso se trata de una concesión administrativa ya finalizada, por lo que es evidente que los daños invocados no pasan de ser una mera conjetura».
"La finalización y extinción del contrato es consecuencia del cumplimiento del plazo de duración pactado por las partes en el
momento de la celebración. Debe prevalecer la inmediata ejecutividad del acto administrativo teniendo en cuenta que en caso de producirse la estimación del recurso en su día los intereses de la recurrente serian compensables económicamente", argumentan.
Por todo ello, se acuerda desestimar la pretensión cautelar de suspensión de la resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, así como la adopción de la medida cautelar positiva de la prórroga de la concesión por el periodo de 15,9 meses.
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