El Boletín Oficial de Aragón publica este miércoles la orden por la cual se convoca el programa 'film.ar' para la promoción y difusión del sector audiovisual aragonés, en concreto, de cortometrajes de máximo 30 minutos o documentales de máximo 60 minutos.
Con este programa, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón da la oportunidad a los profesionales del sector de tener una mayor difusión nacional e internacional de sus trabajos, ha explicado en una nota de prensa.
Las obras seleccionadas se incluirán en el catálogo digital 'film.ar', integrado en la web de la Dirección General de Cultura 'https://culturadearagon.es/filmar/', y se distribuirán por los distintos festivales nacionales e internacionales, sin menoscabo de que la Dirección General pueda difundirlos también. Los cortometrajes o documentales deberán haber sido inscritos en un Depósito Legal con posterioridad al 1 de enero de 2022.
Podrán participar en esta convocatoria directores y productores cinematográficos que hayan nacido en Aragón o estén empadronados en la comunidad autónoma con un año de anterioridad, al menos, a la fecha de finalización del plazo de solicitud de participación en esta convocatoria.
También lo pueden hacer productores o empresas productoras con domicilio en Aragón y que estén en situación de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, con un año de antigüedad, al menos, a la fecha de finalización del plazo de solicitud de participación en esta convocatoria.
En el caso de coproducción, la productora o productoras aragonesas deben ser propietarias de, al menos, un 50 % de los derechos del audiovisual presentado.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura a través de la sede electrónica de la Administración aragonesa conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica 'https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/film-ar-2023' o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Programa 'Film.ar'.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOA.
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