Ciudad de la Justicia de València | GVA

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La Audiencia de Valencia ha condenado a 30 años de prisión al expolicía local de Mislata que el 24 de diciembre de 2020 asesinó a su mujer, cuando se encontraba ebria, y trató de ocultar la muerte por estrangulamiento tras provocar un incendio en la vivienda común donde estaba la víctima.

La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, en aplicación del veredicto que le encontró culpable, le impone 20 años por asesinato con la agravante de parentesco y otros diez por incendio. El tribunal popular declaró probado que el acusado acabó con la vida de su esposa en el domicilio el día de Nochebuena tras estrangularla hasta dejarla sin respiración y cuando ella estaba en estado de ebriedad, hecho que él conocía, y que impedía a la víctima defenderse.

Posteriormente, para intentar encubrir los hechos, prendió fuego en su vivienda cerca de la zona donde se encontraba uno de los sillones del salón, incendio que dejó que desarrollara «sabiendo que suponía un riesgo para la vida o integridad de las personas que en ese momento pudieran encontrarse en el edificio».

Para la magistrada, el jurado ha justificado la motivación del veredicto con argumentos «idóneos y suficientes». Entre ellos, que la muerte por asfixia está demostrada por el informe forense que concluyó que la fallecida no tenía negro de humo en sus vías respiratorias y sí lesiones en la zona cervical que le provocaron la asfixia por estrangulamiento. Los forenses descartaron un suicidio como causa de la muerte, que era lo que alegaba la defensa que llevó a juicio como testigos a compañeros del acusado que intervinieron en 50 avisos por intentos de autolisis de la víctima en 20 años.

Además, ha tenido en cuenta la declaración de una policía que informó que la cerradura no estaba forzada; y que una llamada que supuestamente realizó la mujer a su marido, hacia las 19.37 horas, con duración de 24 segundos, no pudo hacerla porque llevaba muerta varias horas, según la autopsia.

Otro de los factores tenidos en cuenta por el jurado es que, según el informe de la unidad central de inteligencia criminal en la sección de análisis de conducta, la llamada del condenado al 112, que tuvo lugar a las 19.42 horas y con duración de un minuto y 24 segundos, refleja que su discurso era «no creíble» y que pudiera estar implicado directa o indirectamente en la comisión de los hechos. De hecho, concluyeron que no había urgencia o preocupación en la llamada que realizó que «es para que acudan lo bomberos a apagar el fuego no para auxiliar a la mujer».

"vamos a tomar unos whiskies, que yo pago"

Días antes, además, se había interesado por un seguro de incendios con una aseguradora. Por tanto, de acuerdo con la magistrada, en este caso existe una una pluralidad de indicios que han quedado «suficientemente probados» en el juicio con la prueba practicada. Y resalta el «llamativo» comportamiento del acusado inmediatamente posterior, ya que los vecinos aseguraron que se mostraba más preocupado por sus enseres o su perro que por su mujer, sin mencionar
su muerte, o haciendo un comentario «desafortunado» a una de ellas cuando se llevaron a la mujer en la bolsa negra: «vamos a tomar unos whiskies que yo pago».

En esta línea, subraya también la vulnerabilidad de la fallecida: tenía depresión y estaba diagnosticada de trastorno límite de la personalidad, con medicación prescrita de ansiolíticos, que no tomó ese día, fibromialgia, fue operada de cáncer de mama y escoliosis, lo que confirma que la muerte «se causó con alevosía por desvalimiento».