La información, que ha adelantado el diario Abc, señala que el Pleno del Constitucional se reunirá este martes, para decidir, en primer término, que el recurso cumple con todos los requisitos formales para su posterior evaluación y pronunciamiento de un fallo.
Además de ministro y de secretario de Estado, Campo, que fue nombrado magistrado del Constitucional el 30 de diciembre de 2022 a propuesta del Gobierno, ha sido diputado socialista en el Congreso por Cádiz durante las legislaturas XI (2016-2016), XII (2016-2019), XIII (2019-2019) y apenas un par de meses de la actual, la XIV, por cuanto tomó posesión el 3 de diciembre de 2019 y dejó de serlo el 21 de febrero de 2020.
También desempeñó diversas responsabilidades en la Administración autonómica. Fue director general de Relaciones con la Administración de Justicia (1997-2000) y secretario general de Relaciones con el Parlamento (2014-2015).
El Gobierno andaluz interpuso el 24 de febrero su recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto a las grandes fortunas tras estimar la vulneración de siete artículos de la Constitución, de cuatro del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de cinco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
La Junta de Andalucía aprecia «una vulneración de la autonomía financiera» de la región y con ello una invasión de competencias del Estado, por cuanto, a posteriori de haber decidido bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio a través del Decreto-ley 7/2022, un tributo para los contribuyentes que tienen un patrimonio neto superior a los 700.000 euros, el Gobierno acordó mediante la Ley 38/2022 crear un impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre y tiene como destinatarios a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, por lo que afecta a ese tramo de contribuyentes andaluces y deja sin efecto para éstos la práctica anulación del tributo que había decidido la Junta.
En el texto del recurso, al que accedió Europa Press, el Gabinete Jurídico de la Junta puso de manifiesto que en el ramillete de artículos invocados se evidencia que «no sólo vulnera la Constitución y el bloque de constitucionalidad en materia de tributos cedidos o el artículo 23.2 y concordantes de la Constitución, sino que al constituir una conducta del legislador en claro fraude de ley es contraria a los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y lealtad constitucional».
En ese sentido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta, cuya presentación autorizó el Consejo de Gobierno de 14 de febrero, apunta que el artículo 3 de la Ley 38/2022, de creación del impuesto a las grandes fortunas, «vulnera los artículos 2, 137, 156.1 y 157.1 y 3 de la Constitución, los artículos 175, 176.2, 178 y 180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los artículos 1, 2, 4.1C, 10 y 19.2 de la LOFCA».
Además de estos artículos el Gabinete Jurídico apreció la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española por ese mismo artículo 3 de la Ley 38/2022, al que consideró «contrario al derecho a la representación política», por cuanto esgrimió que «la tramitación legislativa del mismo supuso una vulneración clara del artículo 23.2 de la Constitución que consagra el derecho fundamental a la participación política lo que lógicamente supone un vicio de inconstitucionalidad, uno más, del artículo 3 de la Ley 38/2022».
También apreció la vulneración del artículo 2.1 G de la LOFCA, que define la lealtad constitucional y el principio de lealtad institucional, para recordar que la práctica del ejercicio de las competencias de las distintas administraciones «deben atenerse al sistema de distribución de competencias que resulta del bloque de la constitucionalidad para cada materia, siendo la regla general la concurrencia en sentido amplio de las competencias de aquellas sobre una u otra materia».
La última vulneración que invocó la Abogacía de la Junta fue la del artículo 9.3 de la Constitución para esgrimir que el tributo creado por el Estado «despliega efectos retroactivos que a nuestro juicio vulneran el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución» después de argumentar que «los efectos retroactivos resultan del apartado diez del artículo 3», que establece que el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El gabinete jurídico pidió "informes detallados" al consejo de gobierno
El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía le planteó al Gobierno andaluz en el informe que acompañó al acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero para la presentación del recurso de inconstitucionalidad «la necesidad de sustentar la impugnación propuesta por este motivo en informes detallados que justificaran la posible merma de ingresos que la norma estatal impugnada pueda generar a la Comunidad Autónoma por su afectación a la recaudación del IRPF en el territorio de Andalucía o cualquier otra circunstancia».
Además de esta exigencia la Abogacía autonómica advirtió al Gobierno andaluz de la reticencia del Tribunal Constitucional, como plantea el Ejecutivo autonómico con su recurso, a la suspensión temporal de tributos creados por la Administración del Estado.
En un informe de 46 páginas, al que accedió Europa Press, anexo al acuerdo del Consejo de Gobierno, y que rubricaron las letradas Beatriz Idígoras y Ana María Medel, éstas plantean a la Junta de Andalucía a ese respecto que «a efectos de justificar desde esta perspectiva económica los perjuicios de imposible o difícil reparación», además de indicar que «nuevamente destacar la necesidad de que se acompañe con la solicitud de suspensión informe económico».
Planteó también el informe que hizo el Gabinete Jurídico para el acuerdo del Consejo de Gobierno sobre el recurso que «con las limitaciones antes apuntadas a la vista de la doctrina constitucional existente en la materia, entendemos podría solicitarse tal medida suspensiva, si bien la procedibilidad de la misma pasaría por acompañar a la misma de los informes económico y de afectación territorial antes señalados».
La Abogacía autonómica sostuvo sobre la suspensión de la aplicación del impuesto estatal que «de antemano, debe señalarse que dicha solicitud no se acompaña de argumentación jurídica alguna, así como tampoco de los oportunos informes que, tanto a nivel económico como de incidencia territorial, estimamos esenciales para solicitar tal medida a la vista de la doctrina sentada hasta ahora por el Tribunal Constitucional».
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