Así consta en una sentencia de este pasado jueves, contra la que cabe recurso ante el TSJCV, y que da la razón a los demandantes, la joven y su pareja, que en el momento de la reversión trabajaban en Torrevieja Salud como auxiliar administrativo y como personal de apoyo y considera probada la existencia de vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad.
Segín se explica en la sentencia, el 14 de octubre de 2020, Sanidad comunicó a la UTE Torrevieja Salud su intención de no prorrogar la concesión y la reversión del servicio con efectos del 16 de octubre de 2021, con el dictado de las normas para llevarlo a cabo, incluyendo la obligación de la concesionaria de remitir información sobre el personal a subrogar a la Conselleria.
La concesionaria remitió los datos provisionales el 14 de octubre de 2021 relativos a los contratos de trabajo y nóminas de la plantilla, entre los que se encontraban los de los demandantes como trabajadores en activo yun día después los definitivos. En ese momento, había 1.058 trabajadores entre personal laboral y extraestatutario.
Sanidad, ante las «dificultades» para obtener con antelación suficiente a la fecha de reversión la información referente a la totalidad de la plantilla que debía de subrogar, requirió a los propios trabajadores del centro que aportasen voluntariamente la información laboral personal que tuviesen.
Al día siguiente de producirse la reversión del servicio, los dos demandantes fueron al centro a interesarse por su situación, y se buscaron sus contratos, que fueron localizados el día 19, pese a lo cual, no se pusieron en contacto con ninguno de ellos.
No aparecieron en el docv
El DOCV de 4 de julio de 2022 publicó la relación de personal objeto de subrogación, en la que no aparecían lo demandantes. De la plantilla de 1.058 trabajadores fueron subrogados por Sanidad un total de 1.056, quedando excluidos únicamente ellos dos, que interpusieron demanda por despido. A raíz de esta demanda, Sanidad dictó sendas resoluciones administrativas donde, tras reconocerse que no se produjo la subrogación que debía haberse hecho, realizó las liquidaciones de los contratos temporales hasta la fecha que tenían fijada, con las retribuciones correspondientes.
En la sentencia, se deja constancia de que antes de la reversión, la joven había presentado la denuncia contra el ex de Oltra, lo que había dado lugar a un proceso penal en el que el educador fue condenado a cinco años de cárcel --recurrida ante el Supremo-- y otro en el que está investigada la propia Oltra por el supuesto encubrimiento de los abusos.
Información remitida
El juzgado considera acreditado que la información sobre estos trabajadores fue «oportunamente remitida» a la Generalitat por Torrevieja Salud y que Sanidad admitió que en ese momento eran empleados y, por tanto, debieron ser subrogados.
También señala la declaración de la gerente del centro sanitario, que explicó «con mucha espontaneidad» que, al marcharse los demandantes cuando fueron a interesarse por sus contratos, los buscaron y no aparecieron ese día, pero al siguiente, «sorpresivamente» estaban encima de una mesa, «pese a lo cual, no se les llamó, ni informó de nada, porque no volvieron a pasarse por el centro a recibir información».
De igual modo, considera probado que cuando la Generalitat supo de la demanda, procedió de oficio a a revisar su situación de los
trabajadores y dictó una resolución con su regularización.
"represalia"
Los demandantes alegaban que, como consecuencia de la denuncia penal, «sufrió una represalia consistente en que al tiempo de ser revertido el servicio sanitario de Torrevieja Salud donde trabajaban ambos, fueron los únicos dos trabajadores que no fueron subrogados de toda la plantilla» y argumentaban que hubo un "ánimo revanchista, por lo que reclamaban una indemnización de 25.000 euros para cada uno de ellos o la declaración de improcedencia del despido.
Sanidad negó la existencia de indicios de vulneración de los derechos fundamentales y/o libertades públicas alegadas y sostenía que, en todo caso, la actuación empresarial impugnada respondía «a causas objetivas y razonables».
El juzgado ve acreditada esa existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales y sostiene que la Conselleria de Sanidad no ha justificado que la falta de subrogación «obedeciese a una causa real y absolutamente extraña a la pretendida vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, así como, que dichas causas tuvieron la entidad suficiente para adoptar la decisión».
Así, declara la nulidad de la actuación de la Conselleria y se fija en 10.000 euros la indemnización para cada uno de los demandantes dado que su antigüedad no era muy larga --de dos y cuatro meses-- y sus salarios no excesivamente altos.
Pese a esta nulidad, no procede la readmisión dado que, de acuerdo con la regularización realizada, se abonaron las retribuciones dejadas de percibir, la liquidación de vacaciones no disfrutadas, reconocimiento de servicios prestados y cotizaciones a la Seguridad Social, y había concluido la relación laboral en noviembre de 2021 y febrero de 2022 para cada uno de ellos por reincorporación de los trabajadores a quienes estaban sustituyendo.
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