La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha acordado revocar la prórroga de la investigación por las presuntas irregularidades en ayudas públicas concedidas a empresas vinculadas a Francis Puig, administrador de Comunicacions dels Ports SL y Mas Mut Producciones SL y hermano del 'president' de la Generalitat, Ximo Puig, y a los Adell Bovell y ordena al juzgado que dé por concluida la fase de instrucción tras practicar las diligencias de investigación acordadas en plazo.
Así consta en una resolución de la sala, de fecha 13 de abril, en la que estima los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Francis Puig y la representación de Canal Maestrat, Kriol Productions, Enrique Juan Adell Bover, TVCS Retransmisiones y del director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano.
Para la sala, la prórroga del plazo de instrucción acordada por el magistrado encargado de la causa el pasado 16 de marzo es «extemporánea» sin que el argumento expuesto por el instructor para salvar esa extemporaneidad «tenga alcance alguno a los efectos pretendidos» en la resolución.
El 26 de enero el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de València fijó un nuevo plazo máximo para terminar la investigación, hasta el 29 de julio. Los investigados recurrieron la decisión y el juez les dio la razón, dejó sin efecto el auto y en una resolución de 13 de febrero dio traslado a las partes de una diligencia de ordenación anterior, de fecha 18 de enero, junto con el escrito del fiscal donde pedía la prórroga, con el fin de dar audiencia a las partes sobre este extremo, una notificación que, por un error involuntario de un funcionario, no se había hecho.
El auto del 13 de febrero devino firme. Tras las alegaciones de las partes, el juez dictó un nuevo auto, de fecha 16 de febrero, en el que volvía a fijar el plazo de finalización de la investigación en el 29 de julio. De nuevo, los investigados recurrieron esa prórroga alegando extemporaneidad del auto por el que se decretó.
La Audiencia repasa el itinerario de la causa, desde su apertura en mayo de 2019 y las sucesivas prórrogas, y considera que no puede compartir el criterio del juez dado que el auto de 16 de febrero «fue dictado fuera del plazo de instrucción, excedido con creces».
En esta línea, destaca que que el auto de 13 de febrero, por el que se dejó sin efecto la resolución precedente del 26 de enero, devino firme y se aquietaron a su contenido todas las partes del procedimiento, incluidas las acusaciones, una firmeza que es vinculante para todos los operadores jurídicos.
Sobre las alegaciones de la acusación particular, que sostiene que lo único relevante a estos fines es que la petición de la prórroga se dealice dentro del plazo de instrucción, la sala entiende que «no deja de ser más que la opinión particular de quien la transmite» y que no comparte el tribunal.
Por tanto, estima los recursos, revoca el auto de 16 de febrero y ordena al instructor que dé por cincluida la instrucción una vez finalice las diligencias de investigación acordadas dentro del plazo de instrucción.
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