La Audiencia de Sevilla ha reducido de 30 a 15 días la pena de localización permanente impuesta por un juzgado a un varón, por un delito leve de vejaciones cometido sobre su propio hijo, al que insultó y al que culpó de la muerte de su nieta.
En una sentencia emitida el pasado 4 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número tres de Dos Hermanas, que le condena por un delito leve de vejaciones.
En concreto, el juzgado declaró probado que el acusado llamó a su hijo «maricón, vago, ruina, chivato», con el mensaje verbal de «cómeme los huevos» y el severo aviso de «tu niña se ha muerto por culpa tuya», por lo que le impuso una pena de un mes de localización permanente en un domicilio alejado de su hijo.
En su recurso de apelación, según la Audiencia, el acusado, «sin negar las expresiones proferidas contra su hijo, las justifica en el contexto en que se produjeron que no es otro que una grave desavenencia familiar». «A pesar de ello, no invoca el error en la valoración de la prueba ni la vulneración de la presunción de inocencia, pues su critica se limita a la pena que le ha sido impuesta que entiende no procede al superar la interesada por el Ministerio Fiscal», indica la Sección Séptima de la Audiencia.
Ante ello, el tribunal indica que «ciertamente, el principio acusatorio alcanza a la pena solicitada, de tal manera que en la determinación de la pena, la juez sentenciadora se encontraba con el techo que impone dicho principio, y como quiera que el fiscal, única acusación en el proceso, se decantó en sus conclusiones por solicitar la pena de 15 días de localización permanente, es esa la pena máxima que puede imponerse».
«En atención a lo expuesto, el recurso debe ser estimado y la sentencia revocada en el único pronunciamiento impugnado relativo a la determinación de la pena, que fijamos en 15 días de localización permanente», señala la Sección Séptima de la Audiencia, que modifica la pena en el sentido expuesto, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia inicial condenatoria.
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