La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, de archivar por completo las diligencias correspondientes a la investigación de los avales y préstamos concedidos desde la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), perteneciente a la Administración andaluza, a la empresa malagueña Isofotón, declarada en concurso de acreedores tras los fondos públicos recibidos.
En un auto de fecha 22 de febrero, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de la Fiscalía, contra el auto emitido por dicha instancia el 3 de octubre de 2022, acordando el archivo del conjunto de las actuaciones correspondiente a la investigación de los avales y préstamos de IDEA a Isofotón, por posibles delitos continuados de malversación y prevaricación, así como por un supuesto delito de falsedad en documento público.
Previamente, la Audiencia había resuelto archivar estas diligencias que tramitaba el Juzgado de Instrucción número tres, respecto a Bienvenido Martínez, quien fuera director de Inversiones Estratégicas de IDEA y otrora miembro del consejo de administración de Invercaria, defendido por el letrado Juan Carlos Alférez, del despacho Constitución 23.
En concreto, en un auto emitido el 8 de septiembre de 2022, la Sección Primera de la Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación promovido por la defensa de Bienvenido Martínez, contra los autos emitidos en julio y octubre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número tres, primero citando como investigado a dicho exdirectivo de IDEA y después desestimando su recurso inicial de reforma contra dicha decisión.
Además de Bienvenido Martínez, figuraban como investigados en la causa su sucesor en el cargo, Francisco A.J.; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; dos subdirectores de IDEA, un jefe de departamento, el que fuera presidente de la Isofotón, Ángel Luis Serrano Serrano, o el hermano de este último, Diego Serrano, entre otros.
Prórroga "extemporánea"
La defensa de Bienvenido Martínez, en su recurso de reforma ante la decisión del Juzgado de Instrucción número tres de citarle como investigado, alegó falta de motivación y ausencia de indicios incriminatorios, para después, en su recurso de apelación ante la Audiencia, añadir la prórroga o ampliación extemporánea del plazo instructor establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a su patrocinado.
En este sentido, la Audiencia señalaba que el recurso de apelación de la defensa de Martínez «debe prosperar parcialmente, siquiera por el último motivo aducido», conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre la que cita la sentencia 455/2021, que «resulta inequívoca y contundente» cuando, entre otras consideraciones, concluye que «las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege son que no serán válidas, y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento».
Al hilo, la Sección Primera argumentaba que, en este caso concreto, el plazo de instrucción se amplió en dos ocasiones vencido el anterior, así como que la declaración como investigado del recurrente se acordó con posterioridad mediante el recurrido auto de 24 de julio de 2020. Más al detalle, en junio de 2020 fue ampliado por segunda vez el plazo de instrucción, «pese a que legalmente no cabía adoptar más» prórrogas, y ya en julio fue citado Bienvenido Marínez como investigado.
Citación sin "validez"
Por ello, «no cabe sino concluir que dicha declaración no fue válidamente acordada, y que la misma también carece de validez», un «defecto insubsanable causante de una crisis procesal que conlleva la consecuencia postulada» en la sentencia del Tribunal Supremo aludida, donde se establece igualmente que «no era posible continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado (... por lo que...) debió dictarse el archivo de la causa».
Así, la Sección Primera de la Audiencia decretó el archivo de las actuaciones respecto al recurrente Bienvenido Martínez, tras lo cual el 3 de octubre de 2022, el Juzgado de Instrucción número tres acordó el archivo del conjunto de actuaciones de esta causa, bajo la misma premisa.
Ante el recurso de apelación de la Fiscalía contra dicho auto de fecha 3 de octubre de 2022, la Sección Primera de la Audiencia indica que «si la declaración de los investigados se acordó una vez vencido el plazo instructorio, no cabía sino proceder conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo, acordando el archivo de la causa, tal como ha resuelto la magistrada instructora».
Y es que, «no parece aceptable que, bajo tal excusa de salvaguarda procesal, se llame al proceso a quien, a la postre, resultaría absuelto como consecuencia de la crisis o quiebra procesal ocasionada por su declaración extemporánea, como postula el Tribunal Supremo», argumenta la Sección Primera de la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación de la Fiscalía y confirma la decisión del juzgado de archivar el conjunto de las diligencias.
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