El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado por segunda vez a los exmiembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluís Maria Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó por desobedecer al TC cuando ocupaban sus cargos bajo la presidencia de Carme Forcadell, y les impone 4 meses de inhabilitación y multa de 1.200 euros, según la sentencia de este miércoles consultada por Europa Press.
Ya habían sido juzgados en julio de 2020 y entonces el TSJC les condenó a un año y ocho meses de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros, por desobedecer al TC al tramitar resoluciones relacionadas con el 1-O.
El juicio se repitió en marzo por orden del Tribunal Supremo al considerar que dos de los tres magistrados que juzgaron el caso habían vulnerado el principio de imparcialidad al exteriorizar sus posturas antes de dictar sentencia.
La inhabilitación impuesta ahora es más baja que la anterior porque se añade el atenuante muy cualificado de dilaciones indebidas, y fuentes judiciales consultadas por Europa Press han añadido que cuando la sentencia sea firme se determinará si cumplen los 4 meses íntegramente o si ya los han cumplido todos o en parte, teniendo en cuenta que la sentencia de 2020 les impidió concurrir a elecciones sin ser firme.
En esta segunda sentencia, el tribunal constata que siendo miembros de la Mesa admitieron a trámite leyes y propuestas de resolución relacionadas con el independentismo: la Ley de Presupuestos de 2017, que contenía una disposición para sufragar consultas; las propuestas de resolución del Debate Política General de 2016, y las 'leyes de desconexión' votadas el 6 y 7 septiembre de 2017.
El tribunal considera que tramitar estas resoluciones y leyes supuso «un evidente incumplimiento» de lo acordado por el TC, que ya en 2015 había dictado una providencia contra resoluciones anteriores que aludían al derecho a decidir de Catalunya, al inicio de un proceso constituyente y a la 'desconexión' de España.
Además el TC anuló las nuevas resoluciones del Parlament y notificó personalmente a los acusados un auto que les advertía de su obligación de «abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento» al texto, así como de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera eludir las órdenes del tribunal.
Los magistrados añaden que, pese a la advertencia, Simó, Corominas, Barrufet y Guinó continuaron admitiendo a trámite el resto de resoluciones y propuestas de ley que forman parte de la causa, entre las que también está la propuesta de ley de referéndum.
UN VOTO PARTICULAR
La sentencia incluye un voto particular de la magistrada María Jesús Manzano que discrepa de los argumentos del resto del tribunal al considerar legitimada a la Abogacía del Estado como acusación particular, y cree que se le está dando «una extensión de facultades que puede llegar a asemejarla» a la Fiscalía.
La acusación particular está reservada para los perjudicados por un delito, y Manzano cuestiona que el Estado lo sea en un delito de desobediencia: al contrario, cree que «el delito de desobediencia, por su naturaleza, no admite la existencia de perjudicados, por lo que no puede haber acusación particular».
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