La modificación del decreto vasco de residencias limita a 150 el máximo de plazas en estos centros para mayores, que estarán divididos en módulos de hasta 25 personas. El nuevo texto normativo, que aumenta en un 15% las ratios de personal de atención directa a los usuarios, se adapta, de esta forma, a las exigencias detectadas durante la covid-19 con el objetivo de mejorar la calidad de los centros residenciales en Euskadi.
La consejera Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Nerea Melgosa, ha firmado ya la orden de aprobación de la modificación del Decreto de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca. Esto supone el inicio de su tramitación que culminará en su aprobación en el Consejo de Gobierno, previo recorrido legal con la apertura de un proceso de informes pertinentes.
El nuevo decreto va enfocado a impulsar la evaluación, innovación y mejora de la calidad de los centros residenciales en Euskadi. Para ello, incluye acelerar el cambio de modelo de atención, haciendo hincapié en un enfoque centrado en las personas y sus relaciones, necesidad que se ha puesto más de manifiesto por la pandemia dela covid-19.
También pretende fomentar un modelo ecosistémico de atención, en las residencias se conviertan en espacios de interacción y participación para usuarios, familias, profesionales, y el entorno local, e incentivar la experimentación e innovación a través de un marco flexible que promueva el cambio de modelo de atención.
De esta forma, establece parámetros mínimos para garantizar una atención «de calidad y una mejora continua», a través de un marco de autoevaluación y evaluación externa. Otro de los objetivos es fortalecer la coordinación socio-sanitaria centros residenciales y de salud.
Aumento de ratios de personal
El texto prevé aumentar un 15% las ratios de personal de atención directa, y la creación de una comisión interinstitucional para coordinar la evaluación, la innovación y el ámbito sociosanitario, estableciendo los parámetros mínimos para evaluar la calidad de la atención.
El decreto incluye la adición de un nuevo artículo sobre cuidados paliativos y final de vida, y garantizar una atención «libre de sujeciones» en las residencias.
En todo caso, no se derogará el Decreto 126/2019 y reemplazará con uno nuevo, ya que el actual es reciente y no ha sido evaluado en profundidad para justificar cambios más exhaustivos.
Principales modificaciones
El borrador del decreto excluye ciertos tipos de alojamiento para personas mayores, como apartamentos tutelados, viviendas comunitarias, viviendas con apoyos, del ámbito de su aplicación, para que en un futuro tengan regulación propia.
Además, las residencias son definidas como centros de «alta intensidad», con la presencia permanente de personal cuidador, servicio médico y de enfermería, y apoyo de un equipo multidisciplinar. Se establecen también disposiciones en la Ley 11/2016, «que garantiza los derechos y la dignidad de las personas en el proceso final de su vida».
El documento mejora la regulación relativa a los cuidados paliativos y final de vida, que incluye la estructuración de la coordinación sociosanitaria, la necesidad de un Plan de Cuidados Paliativos y espacios de formación en la materia, teniendo en cuenta la experiencia durante la crisis de la covid-19.
Asimismo, limita el número de plazas en los nuevos centros residenciales a un máximo de 150, y se especifica que estén organizados en módulos de atención y cuidados con un máximo de 25 plazas por cada uno de ellos. Para ello, se distingue entre nuevos centros y ya existentes.
El decreto propone mejoras en las instalaciones que tienen que ver con el tamaño de habitaciones, baños individuales o pasamanos. Los cambios en la regulación incluyen la adición de tres nuevas áreas al modelo de atención: coordinación de la innovación, evaluación y asistencia social.
El título y algunos párrafos del artículo 26 del Decreto 126/2019 han sido modificados para centrarse más en la atención integral, personalizada y coordinada para los residentes. Los centros deben contar con personal asignado a cada módulo para minimizar la rotación de personal y fomentar relaciones de confianza con los residentes.
También se propone sustituir el plan de atención individualizado por «un plan personalizado de atención y vida», adaptándose a las necesidades y preferencias de cada residente. Este enfoque requiere actividades que respeten la historia de vida de los residentes y su continuidad en el centro.
El texto plantea reformas a varios artículos de regulación de centros residenciales, que suponen la redefinición del rol del profesional de referencia, responsable de la atención personalizada de los usuarios, y participa en la elaboración del Plan de Atención y Vida Personalizado. Se introduce un nuevo artículo sobre el modelo de gestión para mejorar la calidad de vida de los residentes, impulsar la innovación y la evaluación del modelo de atención.
Se crea la «Comisión de coordinación de la evaluación, la innovación y del ámbito sociosanitario de los centros», una comisión interinstitucional e interterritorial que ayuda a regular las dinámicas de transición, y se redefine la atención sanitaria y la coordinación entre Osakidetza y los centros residenciales mediante la introducción de un Plan de Coordinación Sociosanitaria.
También se mejora la regulación de las prácticas de sujeción física o química, con el objetivo de eliminar su uso y respetar la dignidad de los residentes, especialmente aquellos con demencia. El nuevo decreto se incorpora la historia clínica conjunta entre la documentación que los centros deben disponer y se promueve la digitalización de los Protocolos de Actuación para la gestión de centros residenciales.
Atención 24 horas
En los centros residenciales se debe garantizar que poseen atención directa las 24 horas los 365 días del año. Asimismo, se considera la posibilidad de la teleasistencia en determinados casos, asegurando la atención durante el fin de semana y días festivos.
Los directores de los centros deben tener titulación universitaria y haber completado al menos 300 horas de formación acreditada en áreas relevantes. El personal de atención directa de segundo nivel debe tener títulos de grado o equivalentes, o títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las ramas sociosanitaria, y deben estar colegiados cuando sea necesario.
En el Gobierno Vasco y otras Comunidades Autónomas se han implementado procesos de habilitación excepcional y provisional para ciertos profesionales en atención a la dependencia, que deben cumplir con requisitos de experiencia y formación.
Por otro lado, en términos de ratios de personal y organización de equipos de atención, mantiene las ratios por perfil profesional, incrementa las ratios en un 15% para ciertos equipos y ofrece mayor flexibilidad a los centros para gestionar sus recursos humanos.
Además de establecer ratios mínimas para atender en el turno de noche en centros residenciales, las residencias en funcionamiento tienen seis años para cumplir con las modificaciones del decreto, a excepción de los requisitos materiales, pero deben presentar un informe de progreso cada dos años.
Los centros residenciales de titularidad privada con autorizaciones en trámite o en construcción, o los centros de titularidad pública con proyectos visados, tienen dos años para cumplir con el nuevo decreto.
Se establece un plazo de seis meses para la constitución de la Comisión de Coordinación y se regula la entrada en vigor del decreto.
El nuevo decreto regula la atención sanitaria garantizada las 24 horas y los 365 días del año, con posibilidad de teleasistencia.
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