Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. | DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) a devolver 723.585,08 euros que la empresa Juncà Gelatines pagó por el canon del agua en los años 2017, 2018 y 2019.

La sentencia, consultada por Europa Press este miércoles, estima un recurso de la empresa, que reclamó que en esos años había pagado «en exceso» por el canon del agua.

La empresa ya había reclamado antes ante la Junta de Tributs de Catalunya, que desestimó su petición, y el recurso a esa decisión se ha resuelto con la sentencia de este miércoles.

El recurso de la empresa alegaba que las resoluciones de la ACA sobre este canon «infringen el principio 'quien contamina paga' y su derivado 'quien más contamina debe satisfacer un mayor gravamen específico'».

Por su parte, fuentes de la ACA consultadas por Europa Press han remarcado que la sentencia por ahora no es firme, y han añadido que preparan un recurso de casación contra el fallo.

El recurso de la empresa que ha dado pie a la sentencia señalaba que el problema puede radicar en el sistema de medición de la contaminación que fija el reglamento de los tributos gestionados por la ACA.

Al parecer de la empresa, este sistema de medición «no permite que se tengan en cuenta todas las mediciones de contaminación efectuadas cuando el número de éstas haya sido superior al mínimo reglamentariamente establecido; con el efecto añadido de primar unas analíticas que dan como resultado una contaminación superior a la realmente existente».

Por eso, en su recurso afirmaba que con un «cálculo completo» que incluyera todos los valores y parámetros disponibles hubiera pagado en cuotas un total de 449.922,91 euros en esos tres años, 723.585,08 euros menos, la misma cifra que la sentencia ordena devolver.

La Abogacía de la Generalitat, en representación de la ACA, defendió que el impuesto se ajusta al marco jurídico y que la revisión de los datos se hizo siguiendo el reglamento estipulado, y argumentó que «el principio 'quien contamina paga' es esto: un principio; que no impide el establecimiento de un tipo de gravamen fijo, ni tampoco impone un determinado resultado o una configuración determinada de los elementos esenciales del tributo».

Dictámenes periciales

La empresa presentó al tribunal dos dictámenes de dos peritos privados cuyas conclusiones compartió «sin fisuras» un perito judicial que ha analizado la documentación del caso.

Los jueces señalan que en su sentencia deben decidir sobre este reglamento de cálculo al que debe ajustarse la administración «para corregir los valores máximos de contaminación y el coeficiente punta, con una clara presunción de validez y acierto en lo que se refiere a los resultados obtenidos».

Sin embargo, creen que «este precepto no puede impedir que en caso de conflicto, las conclusiones extraídas por la administración no puedan verse contradichas por una prueba idónea, admisible en derecho», como en este caso los dictámenes periciales.

El abogado Jordi Arteaga, que ha representado a la empresa a través del despacho Menéndez & Asociados Abogados, ha valorado en un comunicado este mismo miércoles que «teniendo en cuenta la importancia del canon del agua como coste de producción en muchos sectores, la sentencia puede dar lugar a la revisión de un gran número de casos».