El condenado dirigía constantes «expresiones humillantes» a su compañera sentimental, a quien «ofendía gravemente para minar su moral», la «golpeaba en numerosas ocasiones por todo el cuerpo sin que ella fuera al médico por el pánico que sentía» y la encerraba en la vivienda familiar con llave «para que nadie pudiese verla y ocultar las señales de esas palizas».
La sentencia, consultada por Europa Press, destaca que las agresiones se producían siempre en el domicilio que ambos compartían junto a su hija menor de edad en Almería y que hizo sentir a la mujer «tal temor y desasosiego que nunca se atrevió a contar lo que estaba viviendo».
El alto tribunal considera que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y ratifica en todos sus pronunciamientos la sentencia de instancia que le condenó como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ocho delitos de maltrato en el ámbito de la mujer, un delito leve de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, un delito continuado de coacciones y un delito de lesiones graves con deformidad.
El Supremo remarca la credibilidad del testimonio de la víctima y destaca la «persistencia en la incriminación» ya que, en todo momento, ha mantenido «la misma versión de los hechos, relatando las diversas agresiones de que era objeto por parte del acusado».
Detalla cómo «le impedía acudir a un médico, encerrándola con llave en la vivienda; cómo le impedía la entrada en la vivienda que compartían, lo que le obligaba a marcharse y pasar la noche fuera del hogar» o como la amenazaba «siendo el corolario de ello, el quemarle las dos piernas con una plancha ardiendo, mientras la tenía tendida en la cama».
Rechaza que, tal y como sostiene el procesado, las quemaduras, de las que tardó en curar casi un año y para lo que precisó varias intervenciones quirúrgicas, se las hiciese en su trabajo al volcar una olla de agua caliente o que las acusaciones de la víctima «sean un montaje» para tener rédito económico «o para privarle de ver a la hija habida de la relación entre ambos».
«Es inexplicable porque en todo momento ha podido ver y permanecer con la hija menor y la propia madre afirma que la ve en las fechas que vienen determinadas, volviendo contenta, por lo que quiere que siga la situación idéntica en cuanto a las visitas en cuestión», traslada.
Para declarar no haber lugar al recurso de casación, el Supremo concluye que, a efectos penales, «lo decisivo» no es si la lesión en «las piernas se produjo de una manera u otra», sino si fue «fortuita o resultado de una agresión pues la respuesta penal hubiera sido la misma si en lugar de colocar la plancha sobre las piernas, le hubiera arrojado agua hirviendo con la intención de menoscabar su integridad física».
"clima de terror en el que lo normal era agredirla con cualquier excusa"
Según se recoge en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, durante toda la relación el condenado menospreció y agredió «moral y físicamente», a su pareja hasta «imponer un clima de terror en su convivencia común en lo que lo normal agredirla físicamente con cualquier excusa».
Indica que esta situación llevó a la mujer a «una actitud de total sumisión que se manifestaba en su recelo a denunciar los hechos» ya que él solo le decía que «no valía para nada, que no era una mujer normal, que era una marrana, que era ella la que le obligaba a comportarse de esa manera, llegando a controlar sus relaciones de amistad e imponiéndole un horario de salida».
El fallo precisa algunos de esos episodios que incluyen bocados en la cara en Nochevieja, dejarla durmiendo en las escaleras en su cumpleaños o estando ya embarazada de seis meses, obligarla a mantener relaciones sexuales a golpes y con insultos, «forzándola después a limpiar la sangre de las paredes», dejarla encerrada en casa bajo llave o amenazarla con «quemarle con la plancha» hasta que un día lo hizo «mientras le decía que solo era de él y que tenía que cambiar» o que «viese lo que le hacía hacer».
Después --continúa el relato-- la llevó al médico para que dijese que las quemaduras se debían a «un accidente laboral» y, durante el tiempo en el que ella se tuvo que mover con muletas al llevar las piernas vendadas, le estuvo dando puñetazos «hasta dejarla tirada en el suelo» en varias ocasiones.
Todas las cicatrices fruto de las numerosas agresiones físicas han causado en la joven, de 27 años, un perjuicio estético «significativo», según subraya la resolución.
Añade que también está diagnosticada de trastorno de adaptación ansioso-depresivo que le ha dejado como secuela un trastorno de estrés postraumático moderado y que presenta sintomatología «clínicamente compatible» con las «consecuencias psicológicas derivadas de un proceso de violencia de género».
Patria potestad
Al margen de las penas privativas de libertad, el Supremo confirma libertad vigilada por un periodo de cinco años, alejamiento a más de 500 metros con prohibición de comunicarse con la víctima durante 40 años, prohibición de tenencia y porte de armas por periodo de casi diez años. Fija la responsabilidad civil en 9.870 euros por las lesiones sufridas y en 35.000 euros por las secuelas.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en apelación le restituyó la patria potestad sobre su hija de cuatro años apelando a un informe elaborado por el Equipo Técnico Social de los juzgados de Almería, «donde recomienda que deben proseguir las visitas de la menor con el padre» y a la explotación que hace por dicho equipo de la madre, «quien manifiesta no tener queja del rol del padre y que cuando llega su hija de las visitas, viene feliz y contenta».
El teléfono 016 es el número de información y asesoramiento jurídico para las víctimas de violencia machista y su entorno. Funciona las 24 horas, es gratuito y no deja rastro en la factura telefónica aunque puede quedar registrado en algunos terminales. Las personas con discapacidad auditiva o del habla pueden contactar por mensaje de texto en el número 900116016.
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