El presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès, a su llegada a una rueda de prensa, en el Palau Robert, a 7 de julio de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). La comparecencia ha tenido lugar después de la reunión del Govern con los conselle | David Zorrakino - Europa Press

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir expediente sancionador al presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, por el acto del 13 de julio en el Masnou (Barcelona) para presentar la mejora del corredor de la N-II y de la C-32 en la comarca del Maresme, en plena campaña.

Estima parcialmente la denuncia del PSC contra ese acto, en el que también participó la consellera de Territorio, Ester Capella, y en el que se dio a conocer el proyecto tras la transferencia de 384 millones de euros por parte del Gobierno.

La JEC argumenta que se quebrantó el principio de neutralidad de los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Loreg, al haberse emitido durante el acto «alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada» por la Generalitat.

En concreto, dice que solamente el acto ya infringió la prohibición de inauguraciones de proyectos de obras públicas durante el periodo electoral y «sin perjuicio que dichas obras puedan entrar en funcionamiento».

Insta al presidente de la Generalitat a retirar de la web institucional «las manifestaciones presuntamente valorativas» de la nota de prensa que redactaron y, también a Capella, a no repetir las mismas infracciones en futuros actos institucionales.

Sin expediente sancionador para capella

La estimación de la denuncia es parcial porque la JEC no considera que todas manifestaciones denunciadas por el PSC constituyan una infracción y porque no «estima procedente la incoación de expediente sancionador» a Capella.

La JEC recuerda que Aragonès ya fue requerido en dos ocasiones anteriores (el 19 de abril y el 28 de mayo) para que «extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad» en los actos institucionales.

El acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa: puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.