Jabalí capturado. | JUNTA DE ANDALUCIA

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La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul impulsa medidas «excepcionales» para controlar la población de jabalíes y frenar su incursión en zonas urbanas. Entre ellas, ha autorizado la caza «selectiva» de esta especie, así como también de ciervo, gamo y muflón, durante el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 27 de agosto, en las modalidades de rececho y guardado, nocturno en el caso de los jabalíes.

La falta de agua y de alimentos provocada por la sequía, junto con una densidad «inadecuada» de poblaciones de animales, puede conllevar un aumento de enfermedades entre los animales silvestres y su transmisión a la cabaña ganadera. Esta situación también puede provocar daños en los hábitats naturales, en la vegetación y en las explotaciones ganaderas. Por ello, la Consejería de Sostenibilidad ha puesto en marcha medidas excepcionales para garantizar la «resiliencia y sostenibilidad» de las poblaciones de estas especies con el objetivo de «disminuir» el número de ejemplares en las actuales «circunstancias excepcionales» y alcanzar un tamaño poblacional «adecuado».

La Consejería que dirige Ramón Fernández-Pacheco también se ha puesto a disposición de aquellos ayuntamientos que requieran asesoramiento en la instalación de jaulas para la captura de jabalíes o del contacto con empresas especializadas en su captura, dado que en áreas urbanas las competencias en esta materia las ostentan las entidades locales. Gracias a este asesoramiento, ya se están realizando capturas de jabalíes en zonas próximas a núcleos urbanos. También está insistiendo la Junta en la necesidad de que desde los ayuntamientos se traslade a la ciudadanía la «importancia de no dar alimentos a estos animales para que no se acerquen a las zonas urbanas atraídos por la comida», ha llamado la atención la Administración autonómica en un comunicado.

Las medidas cinegéticas excepcionales se recogen en dos órdenes aprobadas en los últimos meses. La primera de ellas, publicada el 30 de mayo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y dictada por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, plantea actuaciones cinegéticas excepcionales por la situación meteorológica con el objetivo de «reducir y evitar» riesgos sanitarios en las poblaciones de ungulados y daños en los ecosistemas, así como también en la agricultura y la ganadería.

Posteriormente, el pasado 2 de junio, el BOJA publicó una resolución conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre algunas de las medidas, se encuentran el mantenimiento de la suspensión de todas las repoblaciones de jabalíes en cotos de caza de Andalucía. De manera excepcional, y previa solicitud, se podrán estudiar casos concretos en aras de permitirlas.

Sólo en cotos de caza mayor y de caza menor con aprovechamiento secundario de caza mayor, para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas se podrá utilizar con carácter excepcional, como dispositivos para iluminación de blancos, de visión nocturna o visores térmicos acoplados al arma, sólo en armas del tipo D armas de fuego largas rayadas, durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno. Asimismo, se podrán celebrar, una vez finalizado el período hábil y hasta el 15 de marzo, una batida de gestión o hucheo, pero sin posibilidad de cazar simultáneamente otras especies. Será preciso formular la correspondiente solicitud a la Delegación Territorial con una antelación mínima de quince días a la jornada de caza. La solicitud de autorización de dicha acción colectiva de caza estará supeditada a la realización, dentro del período hábil anterior, de los esfuerzos cinegéticos necesarios para la reducción de densidades poblacionales.

Excepcionalmente por la situación climatológica de este año, se autoriza el aporte, puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso y con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo. Autorización de caza selectiva hasta el 27 de agosto En cuanto a la autorización de caza selectiva entre el 30 de junio y el 27 de agosto, para practicar dicha caza selectiva no será preciso modificar el Plan Técnico de Caza del terreno cinegético. Tampoco será necesaria una modificación de dicho plan para la instalación de capturaderos temporales, donde se podrá atrapar a grupos de ungulados, seleccionarlos y priorizar las especies a sacrificar.

En el caso de los cotos, los capturaderos ya incluidos en el Plan Técnico de Caza no tendrán la consideración de temporales; mientras que estos capturaderos temporales excepcionales se podrán utilizar para este fin únicamente durante el período de vigencia de la caza selectiva en la presente resolución, teniendo que desmontarse o inutilizarse una vez concluido el mismo, salvo que previamente a la finalización del período excepcional fijado, se tramite su inclusión como instalaciones permanentes en el Plan Técnico de Caza del terreno cinegético a través de una modificación puntual.

Por otro lado, la decisión de realizar la caza selectiva es responsabilidad del titular cinegético y deberá ser comunicada a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigido a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la correspondiente provincia con al menos diez días de antelación al inicio de las acciones. Una vez concluida la aplicación de estas medidas excepcionales de caza selectiva, por decisión del titular y dentro del periodo establecido, se deberán presentar mediante el mismo medio electrónico los resultados alcanzados y el reajuste de poblaciones que supone la caza realizada respecto del cumplimiento general de los objetivos del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético afectado.