Nivel de Alerta Rojo en Aragón. | NAPIF

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La Dirección General de Gestión Forestal establece para este miércoles, día 23 de agosto, el nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en todo Aragón, salvo en cuatro zonas de meteoalerta: el Pirineo Axial, el Pirineo Oriental y el Pirineo Occidental, y el Prepirineo Central que permanecen en nivel naranja y amarillo.

El mapa de Nivel de Alerta Rojo por incendios forestales se mantiene en las mismas condiciones que el publicado este martes, 22 de agosto. La previsión para los próximos días es muy similar.

En concreto, este nivel de alerta rojo afecta a 682 municipios, cuyo listado puede consultarse en el el NAPIF: 'https://www.aragon.es/-/nivel-de-alerta-de-peligro-de-incend...'.

La atmósfera se presenta inestable y muy seca en toda la comunidad, lo que genera riesgo muy alto de propagación convectiva. Se espera viento flojo de componentes sur y este, con algún intervalo moderado del sureste en el bajo Ebro por la tarde.

Asimismo, existe posibilidad de tormentas en el Pirineo, sin descartar que puedan ser localmente fuertes y que se extiendan de forma más débil y dispersa hacia el sur de Huesca. Tampoco son descartables en el Sistema Ibérico, donde puede haber algún chubasco aislado ocasionalmente con tormenta.

Prohibiciones con nivel de alerta rojo

En los municipios con nivel de alerta Rojo está prohibido encender fuego en espacios abiertos, de manera que se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.

Tampoco se debe encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello, así como introducir o usar material pirotécnico en entornos forestales, ni arrojar o abandonar objetos en combustión.

De igual modo, se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de éstos, se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas.

De esta última prohibición se exceptúan, en este nivel de alerta, el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023; y las labores de cosecha y empacado de cereal.

No obstante, en el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las cien hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas, adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias.

En todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de mil litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

También se exceptúa la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior y actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.