En concreto, dichos recursos de los gobiernos del PP de Andalucía y Galicia figuran en el apartado de 'asuntos de aplicación de doctrina' del orden del día de la reunión del Pleno del TC programada para este martes, consultado por Europa Press.
En ambos casos, los recursos de la Junta de Andalucía y de la Xunta de Galicia se dirigen contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias.
El exministro socialista de Justicia Juan Carlos Campo figura como ponente del TC encargado de abordar el recurso de la Junta de Andalucía contra dicho impuesto que vino a avalar el propio tribunal el pasado 7 de noviembre, cuando su mayoría progresista rechazó el recurso madrileño contra este gravamen, que se aplica al patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los tres millones de euros.
El Constitucional sentenció que no vulnera las competencias autonómicas en materia fiscal ni resulta confiscatorio. «La queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a tres millones de euros --únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas-- tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio», decía el fallo.
El TC ya avanzó entonces que aplicaría esta misma doctrina a los recursos pendientes contra el impuesto a las grandes fortunas. Además de Madrid, Andalucía y Galicia, recurrió Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como el andaluz pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.
El Gobierno andaluz interpuso el pasado 24 de febrero su recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto a las grandes fortunas tras estimar la vulneración de siete artículos de la Constitución, de cuatro del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de cinco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca).
La Junta de Andalucía apuntaba «una vulneración de la autonomía financiera» de la región y, con ello, una invasión de competencias del Estado, por cuanto, a posteriori de haber decidido bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio a través del Decreto-ley 7/2022, un tributo para los contribuyentes que tienen un patrimonio neto superior a los 700.000 euros, el Gobierno acordó mediante la Ley 38/2022 crear un impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre y tiene como destinatarios a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, por lo que afecta a ese tramo de contribuyentes andaluces y deja sin efecto para éstos la práctica anulación del tributo que había decidido la Junta.
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