Así lo han explicado fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, que añaden que, a partir del 1 de enero de 2024, Torra ya podrá optar o presentarse para ocupar cargos públicos una vez la justicia constate que ha cumplido su condena.
Torra dijo que la ley de amnistía que se tramita ya no le afectará por el fin de su inhabilitación, y que tras ello vuelve a ser «hábil», pero ya aclaró recientemente que no pretende optar a ningún cargo público y que nadie se lo ha ofrecido.
Segunda condena
La pancarta que Torra se negó a retirar antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019 y por la que se le abrió esta segunda causa decía 'Libertad de opinión y de expresión. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos'.
En esta segunda causa, fue juzgado en ausencia porque no se presentó al juicio de marzo de 2022, que se saldó con una sentencia que, además de la inhabilitación, le impuso una multa de 24.000 euros.
Torra recibió esta segunda condena cuando le quedaban menos de dos semanas para cumplir su primera inhabilitación, también por desobediencia.
En el primer caso la inhabilitación fue de año y medio por mantener una pancarta que defendía la libertad de los presos del 1-O y un lazo amarillo en la fachada de la Generalitat antes de las elecciones generales del 28 de abril de 2019 pese a la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirarlos.
Sin escaño
Esa primera sentencia conllevó que la JEC ordenara retirar el escaño de Torra como diputado del Parlament, algo a lo que la Mesa inicialmente se opuso y que la defensa del expresidente trató de evitar con un recurso al Tribunal Supremo (TS), que no prosperó, y finalmente Torra perdió su escaño a inicios de 2020.
Al defenderse, y en los distintos recursos que ha presentado contra su condena, ha alegado que en esta causa suponía una persecución política y que se le han vulnerado sus derechos de representación política, a la libertad de expresión y el principio de proporcionalidad.
Representado por el abogado Gonzalo Boye, Torra argumentó que estaba amparado por una excepción de la ley al delito de desobediencia, que deja fuera del marco penal los casos en que una autoridad pública desoiga una orden «por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante» de una ley.
En concreto consideraba que la orden de retirar la pancarta de la Generalitat --que había acordado el TSJC como medida cautelar a raíz de un recurso de la entidad Impulso Ciudadano-- «se desvió de los principios constitucionales» por vulnerar derechos fundamentales, de manera que, a su parecer, debería quedar enmarcada en esta excepción del delito de desobediencia, algo que los tribunales han descartado.
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