La Audiencia de Sevilla ha declarado prescrito un delito contra la ordenación del territorio, por el que fueron condenadas dos personas que construyeron una vivienda sin «ningún tipo de licencia» en una zona de Cantillana clasificada como suelo no urbanizable y de «conservación prioritaria».
En una sentencia emitida el pasado 20 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de la Fiscalía, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 14, que condena a dos personas, hombre y mujer, a un año de cárcel, multa y un año de inhabilitación especial para la actividad de construcción, por un delito contra la ordenación del territorio.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número 14 declaró probado que los dos acusados «compraron una parcela de 50 metros cuadrados producto de una previa parcelación irregular» en suelos de Cantillana, donde «durante 2010, procedieron a construir una edificación de dos plantas destinada a vivienda sin haber solicitado ni obtenido ningún tipo de licencia».
Zona de conservación prioritaria
La sentencia inicial condenatoria precisaba además que la zona de salida de Cantillana en dirección a Villaverde del Río donde se ubica la parcela estaba «clasificada como suelo no urbanizable dentro de las normas subsidiarias de planeamiento», figurando estos suelos en «la zona de conservación prioritaria» correspondiente a la Vega del Guadalquivir.
Según la sentencia, «el Ayuntamiento de Cantillana, con posterioridad, ha iniciado la adopción de medidas en orden a la regularización de viviendas de la zona, en cuyo contexto se ha realizado un avance de inventario con relación a unas 400 viviendas existentes en el municipio» en dicha situación.
Tras la pena impuesta por el juzgado a los acusados, la Fiscalía interpuso un recurso de apelación, ante el cual los inculpados, según la Audiencia, «formularon alegaciones impugnando el recurso y alegando la prescripción del delito», argumento frente al cual la Fiscalía coincidió en que «procedía declarar la prescripción del delito».
Los plazos
Rememorando que la sentencia inicial condenatoria se remonta a 2017 y pesando que los hechos se remontan a 2010, la Sección Séptima de la Audiencia indica que «en el escenario procesal, transcurrió con creces el plazo prescriptivo de cinco años previsto en el artículo 131.1 del Código Penal para los delitos sancionados con penas inferiores a cinco años, como es el caso, por lo que debe considerarse prescrito el delito».
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, sin entrar a evaluar el fondo del recurso de apelación de la Fiscal*a y merced a la petición de la misma, acuerda «declarar prescrito el delito contra la ordenación del territorio por el que fueron condenados» las dos citadas personas.
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