Archivo - Real Chancillería de Granada (archivo). | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cuatro años y un día a 18 meses de prisión la condena impuesta a un abusador de menores reincidente por realizar tocamientos a un adolescente de 14 años con quien había contactado por redes sociales y con quien estableció «previamente» una relación «de amistad», ya que le recogía del instituto y le ayudaba a hacer «novillos».

La sala desestima el recurso de apelación de la defensa, pero revoca de forma parcial el fallo de la Audiencia Provincial de Almería al aplicar de forma retroactiva la ley de 'solo sí es sí' y su modificación posterior.

La sentencia, hecha pública este miércoles, señala que el delito «básico» de abuso sexual a menor de 16 años «encuentra hoy su homólogo» en la «modalidad atenuada» del tipo básico de agresión sexual a menor de 16 años, que «permite imponer» la pena inferior en un grado «a la prevista atendiendo a la menor entidad del hecho», y también «valorando» las «circunstancias concurrentes».

«La conducta delictiva del acusado se limitó a unos abrazos y unos tocamientos en zonas erógenas del menor como los muslos, sin llegar si quiera a rozarle los genitales», remarca para concluir que «es un caso claro de menor entidad del hecho por la menor intensidad del atentado contra su libertad sexual».

La sala estima que la nueva ley es «más favorable al reo» y le impone la pena de un año, seis meses y un día de prisión, «pena inferior en grado a la del tipo básico, en su mitad superior por el efectivo de la agravante de reincidencia» que si mantiene.

Traslada, asimismo, que la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' y su modificación posterior obliga a «recalcular» la medida de libertad vigilada, que pasa de ocho a tres años y a «rebajar en proporción» la inhabilitación especial para profesión, actividades u oficio que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, que pasa de 12 a diez años.

El TSJA impone, no obstante, una nueva pena; la de prohibición de ejercer a patria potestad, la tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores por un periodo de cuatro años.

Según recoge la sentencia, el acusado, con una sentencia firme de dos meses antes por abuso sexual a un menor de 16 años, recogió a la víctima en horario lectivo del instituto en el que cursaba sus estudios. Aseguró que era su tío y le esperó a la salida del centro para después conducir su coche hasta un descampado.

Una vez detuvo la marcha, «cerró» las puertas del vehículo y «trató de seducirle», por lo que «comenzó a acariciar los muslos del menor y a abrazarlo», tras que el adolescente «lo apartó y se marcho del lugar».

El tribunal rechaza que, tal y como aseguró en juicio, el acusado, quien contacto por redes sociales y Whatsapp entablase relación con el adolescente y «lo llevase a desayunar» por «una simple e inocente amistad» y le atribuye un «claro interés pedófilo».

Añade la sala, que apunta la «verosimilitud» del testimonio del menor, que «también intentó establecer» con un amigo de la víctima «una relación de acercamiento similar, proponiéndole citas en solitario», pero precisa que este «sencillamente no contestó».