El juicio contra los dos acusados por quemar la cara y causar graves lesiones con un espray y un mechero a dos personas sintecho en Vitoria-Gasteiz ha quedado visto para sentencia este miércoles en la Audiencia Provincial de Álava, en una sesión en la que la Fiscalía ha mantenido su petición de 18 años de prisión para cada uno de los presuntos agresores --también personas sin hogar-- por sendos delitos de homicidio en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad.
Por su parte, la defensa de uno de los acusados ha estimado que su representado debería ser considerado «inimputable», al considerar que sus problemas de adicciones y el consumo de elevadas cantidades de alcohol y ansiolíticos en los momentos previos a los hechos, que se produjeron el 16 de octubre de 2019, afectaron gravemente a sus capacidades mentales en aquella jornada.
Asimismo, y de forma subsidiaria, ha pedido que sea condenado por un delito de lesiones con instrumento peligroso con varias atenuantes, y que sea ingresado en un centro terapéutico «adecuado a su cuadro médico y psicológico».
El abogado del segundo acusado ha pedido la absolución de su representado, dado que en su conducta «no existió ánimo homicida». De forma subsidiaria, ha pedido que sea condenado por un delito de lesiones con las atenuantes de alcoholismo, dilaciones indebidas y reconocimiento de los hechos.
Las acusaciones y defensas han renunciado finalmente a recabar el testimonio de la segunda víctima de los hechos que sigue con vida --la otra falleció por causas ajenas a estos hechos--, dado que permanece ilocalizable y la Ertzaintza ha comunicado que «no es previsible» que puedan encontrarla en fechas próximas.
De esa forma, en esta segunda y última sesión del juicio, tan solo se ha tomado declaración a varios expertos en psiquiatría y farmacología, que se han referido a las condiciones mentales de los acusados y la posible influencia que pudo tener sobre ellos el consumo de alcohol y ansiolíticos.
La mayor parte de estos expertos han coincidido en que el hecho de que transcurrieran 48 horas desde el momento de las presuntas agresiones hasta que se tomaron las pruebas de sangre a los acusados --en busca de restos químicos del alcohol y trankimazin que ambos declaran haber ingerido en los momentos previos a lo sucedido--, impide determinar con exactitud qué cantidades de estas sustancias tomaron realmente y, en consecuencia, en qué grado pudieron verse afectadas sus facultades.
Una vez concluidas las pruebas testificales, el fiscal ha elevado a definitivas sus conclusiones, al considerar que en las dos sesiones del juicio se han «acreditado» las agresiones por parte de los acusados a las dos víctimas.
Además, ha subrayado que «en las agresiones participan los dos» acusados, y que «no es que uno haga y el otro solamente mire». El fiscal ha destacado que los expertos han constatado que si no hubiesen sido atendidos rápidamente por los servicios sanitarios, las tres victimas habrían podido fallecer, no por las llamas desprendidas por la pintura al entrar en contacto con el mechero, sino por el gas que respiraron cuando les rociaron con el espray de pintura, que les produjo una «falta de oxígeno».
«No es un acto accidental en el que alguien está pintando algo y accidentalmente alguien enciende un mechero y lo acerca», ha afirmado, tras lo que ha indicado que ha quedado demostrado que «rocían a las víctimas» con el espray y «a la vez» prenden el mechero «en un acto deliberado de buscar un resultado claramente lesivo».
Todo ello, según ha indicado, demuestra la existencia de una «tentativa homicida». Además, ha destacado que ambos acusados emplearon un espray y un mechero, cuyo uso combinado convierte a ambos elementos «en un lanzallamas», y que reaccionaron «con indiferencia» ante las consecuencias de la presunta agresión. «Se van tranquilamente andando, sin interesarse por la cabeza ardiendo» de una de las víctimas, ha añadido.
Por otra parte, ha afirmado que puede apreciarse «claramente» que lo que se produjo aquel día no fue «un juego ni una broma», dado que se puede observar en el video una actitud «amenazante» por parte de los acusados.
El fiscal, que ha subrayado que el comportamiento de los acusados pudo tener «un resultado letal», ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito de tentativa de homicidio con el agravante de abuso de superioridad, dado que el uso combinado del espray y el mechero convertía a estos elementos «en un arma», y que el video demuestra que manejaban a una de las tres víctimas «como a un muñeco o como un fardo». «Pudieron hacer con ellos lo que quisieron», ha añadido.
El Ministerio Publico estima que existió una «manifiesta desproporcionalidad» entre la actuación de los acusados y las «prácticamente nulas» posibilidades de defensa de las víctimas.
Respecto a la posibilidad de que los presuntos agresores tuvieran sus capacidades mentales afectadas de forma significativa por el consumo de alcohol y ansiolíticos, ha afirmado que esto no ha quedado acreditada.
El fiscal ha precisado que «no se discute» que ambos padezcan enfermedades o dependencias, pero ha subrayado que «no hay ningún dato objetivo de que tenían afectadas sus capacidades». En este sentido, ha afirmado que los agentes de la Policía Local que detuvieron a ambos afirmaron que «coordinaban y hablaban correctamente», y que «parecían estar en su sano juicio».
Por su parte, la abogada del primero de los acusados ha afirmado que los hechos fueron «graves» y deben tener «consecuencias», no solo desde el punto de vista «restaurativo» de las víctimas, sino desde el punto de vista del proceso terapéutico que ha de seguir su representado para poder «superar las adicciones que le han llevado a cometer todos los delitos que ha cometido en su vida, incluido este».
Además, ha afirmado que en este caso se debería haber considerado la «eximente completa» de su defendido, al que se debería haber considerado «inimputable o semiinimputable».
A su juicio, su representado, en caso de ser condenado, debería serlo por un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la aplicación de las correspondientes atenuantes por arrepentimiento y reconocimiento de los hechos, por obrar bajo la influencia grave de adicción al alcohol y por dilaciones indebidas en el procedimiento.
Además, ha afirmado que en este caso «no se dan elementos objetivos» de un delito de homicidio en grado de tentativa. «No eran conscientes del peligro que entrañaba la actuación que estaban llevado a cabo», ha afirmado, para añadir que todo fue «una broma descabellada que se les fue de las manos».
El abogado del segundo de los acusados también ha afirmado que la intención de su representado era hacer una «broma» rociando con pintura a las dos personas que resultaron heridas. En este sentido, ha manifestado que para condenar a su defendido por un delito de homicidio en grado de tentativa, debe acreditarse «un comportamiento encaminado a acabar con la vida, un deseo de matar» a otra persona.
Por otra parte, ha afirmado que «no es lógico» que, tal y como mantiene la Fiscalía, los acusados trataran de cometer un homicidio «a plena luz del día» y «a veinte metros» de un grupo de policías, en referencia a los agentes que presenciaron el primero de los presuntos ataques.
De esa forma, ha manifestado que los acusados «no tenían conciencia de lo que habían hecho» y «pensaban que estaban jugando», dado que se encontraban «bajo el efecto del alcohol y las drogas».
Los dos acusados ha tomado la palabra al final de la sesión para reiterar su petición de perdón a las víctimas y a las familias, tras lo que el juicio ha quedado visto para sentencia.
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