La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 46.000 euros a la familia (mujer e hija) de un hombre de 61 años que falleció en septiembre de 2018 tras un retraso injustificado en el envío de una atención domiciliaria ante un episodio en el que se sentía mal, tenía dificultad respiratoria y perdió la conciencia.
La esposa llamó a cuatro veces a emergencias, la primera a las 7.16 horas, donde ya comunicó que su marido padecía del corazón tipo «angina de pecho», pero la asistencia no llegó hasta las 7.48. La sala considera que existe responsabilidad patrimonial de la administración al haber producido ese «retraso no justificado» en la asistencia recibida una «pérdida de oportunidad para el paciente de haber podido salvar la vida», según consta en la sentencia, en un proceso en el que la familia ha sido defendida por los servicios Jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente'.
Los hechos se produjeron el 22 de septiembre de 2018 cuando el paciente se sintió indispuesto con dificultad respiratoria, tras sentir el día anterior una sensación distérmica termometrada de 38 grados y dolor faríngeo. Sus familiares avisaron al 112 a las 7.16 horas, especificando que tenía dificultad para respirar y que padecía del corazón «tipo angina de pecho». Las siguientes llamadas se realizaron a las 7.28; 7.33 y 7.42 horas, cuando ya advirtió que tenía «los ojos en blanco y ya casi no respira, está inconsciente».
A las 07.42 horas se personó en la vivienda una dotación de Policía Local que hizo las maniobras básicas de reanimación hasta la llegada del SAMU y consiguió estabilizar hemodinámicamente al paciente y trasladarlo al Hospital Clínico de València, donde sufrió en la UCI una bradicardia extrema seguida de una asistolia y falleció ese mismo día, unas horas después.
Por estos hechos, la hija y la esposa del fallecido se dirigieron a la asociación 'El Defensor de Paciente', para pedir asesoramiento al entender que existió una mala praxis médica, por la que solicitaban una indemnización de 150.000 euros.
Para la sala, que concede 28.000 euros de indemnización a la esposa y 18.000 a la hija, es «esclarecedor» en este caso un informe pericial que determinó que ya desde la primera llamada «se hizo constar que el paciente tenía antecedentes de isquemia miocárdica», sin que se activara ningún recurso por el SAMU; que tampoco se actuó correctamente en la siguiente llamada, a pesar de indicar que se había producido un empeoramiento y no se realizó anamnesis ni preguntas, lo que resulta una actuación «incorrecta».
En la tercera llamada se deja constancia de que el paciente no respondía ni respiraba «casi nada» pero no se dio orden de enviar un recurso hasta después, cuando estaba inconsciente y a pesar de concurrir en este caso «las circunstancias que justificaban la asignación de una unidad desde el principio».
La sala fija la indemnización en ese importe teniendo en cuenta que no ha quedado acreditada «la obligación de ser atendido por el SAMU en un tiempo máximo de diez minutos» y que tampoco está acreditado en qué medida una asistencia más temprana a la recibida «hubiera podido modificar el resultado final, máxime teniendo en cuenta sus antecedentes por isquemia miocárdica».
Por ello, estima parcialmente el recurso de la familia contra la desestimación presunta de la solicitud que presentó en julio de 2019 contra la Conselleria de Sanidad en materia de responsabilidad patrimonial. El caso ha sido llevado por los letrados Javier Bruna e Ica Aznar, adscritos a los servicios jurídicos de la asociación en la Comunitat Valenciana.
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