Juan Enciso, regidor con el PP y, posteriormente, con la escisión PAL, fue condenado a cinco años y tres meses de prisión y 13 años de inhabilitación por malversación continuada de caudales públicos «de especial gravedad» en concurso medial con una falsedad continuada en documento mercantil.
El Ayuntamiento, que ejerce acusación particular, estima que resulta «más que evidente» que él y «su familia» recibían «dádivas y favores de forma repetida de numerosas personas »con una relación contractual«, bien con el consistorio o bien con la empresa mixta Elsur, eje »clave« de la trama que »esquilmó" 58,8 millones de euros de las arcas municipales de este municipio entre los años 2002 y 2009.
En el escrito en el que anuncia recurso de casación al Supremo contra la sentencia del tribunal de la Sección Tercera, indica, asimismo, para alegar la existencia «probada» de delito societario que el ex alcalde, junto a otros de los condenados, «permitieron» como «integrantes» del Consejo de Administración de Elsur y de la junta general «el sistema de subcontratas, y sobrefacturaciones y facturaciones ficticias que suponía unos sobrecostes considerables, que soportaba el Ayuntamiento».
Añade que ese sistema «acababa lucrando a las subcontratas» de los grupos empresariales Amate y Galán y al socio privado de Elsur, participada a un 70 por ciento «por Abengoa» y al 30% por la administración local ejidense, pero «sin llegar a reportar beneficio alguno» a la empresa mixta, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
Con respecto al delito de cohecho pasivo, el Ayuntamiento se explaya y ahonda que «las dádivas o favores» que habrían recibido Enciso y «su familia» es «muchas en especies como trabajos de jardinería gratuitos a su hija y a su hermano, asumidos por la subcontrata en cuestión de Elsur, o las obras en la sede del PAL, usando medios materiales y auxiliares de la empresa mixta y pagados por la empresa mixta», así como «las obras de operarios de Elsur en el cortijo del alcalde».
Señala, asimismo, que habría sido «intermediario», de acuerdo a las intervenciones telefónicas, para que Elsur «abonase cantidades debidas a muchos acusados, obteniendo inmediatamente dinero de los mismos, dinero que dice recibir en préstamo, pero que nunca devolvió» y remarca que «queda más que acreditada la existencia de numerosas dádivas por parte de empresarios condenados en la causa por cohecho activo».
La acusación particular del Ayuntamiento solicita, asimismo, al Supremo que condene al cuñado del ex alcalde, para quien pidió en el juicio oral diez meses de prisión y el pago de una multa de 20 millones de euros por un delito de tráfico de influencias. También le atribuye una responsabilidad civil o indemnización al ayuntamiento de 5,5 millones.
Considera que, con su empresa, «contrató a dedo» con el consistorio y con Elsur, «sin procedimiento de licitación alguno y sin posibilidad de competencia» y mediante contratos «de menor cuantía» de acuerdo al informe pericial de la Intervención de la Administración General del Estado.
«Sí que existe una situación objetiva de prevalimiento en su condición del cuñado del alcalde para obtener contratación directa por su indicación», subraya, al tiempo que añade que debe ser condenado por «los pagos que ha recibido del Ayuntamiento y Elsur con contratos irregulares».
Eleva la responsabilidad civil por el "desfalco" a 84,5 millones
En el escrito de anuncio de recurso, el Ayuntamiento ejidense también discrepa de la cuantía de responsabilidad civil fijada en la sentencia de la Audiencia Provincial y la eleva a 84,5 millones de euros, ya que suma al desfalco de Elsur el causado a las arcas públicas por parte de las subcontratas de la trama.
De esta cuantía correspondiente a todas las sobrefacturaciones que se han efectuado al Ayuntamiento de El Ejido, hace responsable para enfrentar el pago de 78,1 millones de euros a Enciso, su mujer y la empresa en común, y al ex interventor municipal, su mujer y la mercantil Sistemas de Dirección, a través de que, según la sentencia, «cobró mordidas de cerca de 7,5 millones de euros».
«El daño causado al Ayuntamiento por los directivos de Elsur y las empresas de las que dependían, no se limitó a las sobrefacturaciones de los Grupos Abengoa y Agua y Gestión, sino también a las que se admitieron de los grupo Amate, Galán, Lirola y Urdial Mariyya», sostiene.
Destaca que el socio privado, Abengoa, facturó al consistorio «en concepto de asistencia técnica» una «cantidad muy superior a la que se había pactado en la adjudicación para que se constituyera Elsur» y la cuantifica en 20,1 millones de euros entre los años 1996 y 2010, «más del doble del canon que se fijo en nueve millones de euros».
Con respecto a los pronunciamientos del fallo de la Audiencia Provincial sobre Abengoa, el Ayuntamiento también pide que se revoquen parcialmente, ya que el tribunal «limitó» las indemnizaciones por el fraude a las arcas municipales a los años 2002 y 2003. Traslada, en esta línea, que el grupo «debe ser declarado responsable civilmente de los daños y perjuicios causados también desde el 2004 en adelante, y no solo hasta 2004».
La acusación particular solicita, asimismo, que se condene al ex interventor municipal por un delito continuado societario a la pena de tres años de prisión y pago de multa de 60,7 millones de euros. La Audiencia le impuso penas que suman siete años y seis meses de cárcel por malversación continuada y cohecho pasivo, además de inhabilitación especial por periodo de 19 años.
La abogacía del estado recurre la absolución por delitos fiscales
La Abogacía del Estado también ha recurrido al Supremo (TS) la sentencia ya que absolvió a los acusados de la «pluralidad» de delitos fiscales que les imputaba y por los que solicitaba más de 19,9 millones de euros en concepto de responsabilidad civil por fraude en el IVA e impuesto de sociedades entre 2003 y 2009.
El tribunal consideró como único perjudicado del «desfalco» en las arcas municipales en más de 58,8 millones de euros al Ayuntamiento de El Ejido.
La Abogacía del Estado sostiene en su escrito que el fallo de la Sección Tercera que absuelve a los acusados de los delitos contra la Hacienda Pública no se ajusta a derecho y argumenta que se habría producido una infracción del derecho constitucional a una «debida» motivación de las sentencias.
En su resolución, de marzo de 2023 aunque el plazo extraordinario de recurso concluyó el pasado lunes, el tribunal no entró en el fondo de los delitos contra la Hacienda Pública, también imputados por la Fiscalía Anticorrupción, y concluyó que no procedía enjuiciamiento ya que los acusados no declararon en sede de instrucción sobre los hechos configuradores de estos delitos fiscales y delitos societarios que se les atribuían.
«Menos aún, pueden ser condenados sin incurrir en una patente vulneración del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», remarco la Audiencia Provincial, que estimó la cuestión previa planteada por los abogados de los principales acusados en la trama y en la que alegaron contra la inclusión en el auto de transformación en Procedimiento Abreviado y en el auto de apertura de juicio oral de delitos contra la Hacienda Pública sin haber sido previamente oídos en declaración.
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