Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a nueve meses de cárcel por un delito de maltrato de obra sobre su pareja, pero le ha absuelto de un presunto delito de agresión sexual que le atribuía la mujer, por «la ausencia de evidencias médicas» dado que el informe forense no arroja «lesiones en la zona genital, anal ni perineal»; además de que una testigo dijo en el juicio que la denunciante «acudió reiteradamente al lugar de trabajo» del inculpado tras haberle denunciado por dicha supuesta vioalación, lo que según el tribunal resulta «incompatible con una vivencia tan traumática» como la aludida.

En una sentencia emitida el pasado 8 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado que «desde aproximadamente el mes de mayo de 2019, Rafael G.V. y L.P.N., que trabajaban juntos» en un restaurante de Mairena del Alcor, «comenzaron una relación de pareja, que les llevó a iniciar la convivencia a mediados del mes de agosto de ese año», una relación «no aceptada por la familia» de L.P.N., con lo que ella, «para poder seguir con Rafael, hubo de romper sus vínculos familiares», haciéndose cargo del alquiler de la vivienda en la que ambos residían e incluso «prestando dinero a Rafael».

«Pasadas dos semanas de convivencia, la relación terminó tras diversos enfrentamientos, en uno de los cuales, acaecido el día 31 de agosto, Rafael sujetó a la mujer por los brazos al tiempo que trataba de sacarla del coche en el que ambos iban desde el restaurante hacia su casa, tras haber terminado la jornada de trabajo», señala el relato de hechos probados.

«Como consecuencia de esta acción, la mujer sufrió hematomas en ambos brazos de los que tardó en curar cuatro días», declara el tribunal, según el cual «no consta que en el curso de la relación Rafael, de manera constante y reiterada, hubiese insultado a su pareja con expresiones como 'guarra o puta', ni que le dijese que iba a meter fuego a la casa con ella dentro o que la fuese a atropellar y dejar inválida».

«Tampoco consta que el día 31 de agosto, con el fin de impedir que ella fuese a la casa de ambos, le dijese que no se le ocurriese hacer tal cosa, que si insistía la iba a matar. Ni consta que ese día 1 de septiembre, sobre las 3,00 horas y una vez en el domicilio común, Rafael la sujetase por los brazos y la penetrase por vía anal contra la voluntad de ella, o que, después de esto y también contra su voluntad, la hubiese penetrado por vía vaginal al tiempo que le tapaba la boca para evitar que chillase», concluye el relato de hechos probados.

Una testigo que "tenía confianza" con la denunciante

Frente a los presuntos delitos de maltrato habitual, maltrato de obra, amenazas y agresión sexual atribuidos al acusado, el tribunal expone el testimonio de una testigo que «tenía confianza» con la denunciante y que dijo en el juicio «que esta le había venido contando de su relación con el acusado y que afirma que en modo alguno pudo ver o supo de situaciones como las que L.P.N. describe en su narración» de denuncia.

«Esta ausencia de prueba no es menor, pues no parece razonable que hechos de control, incluso de agresión sexual, como los descritos por L.P.N., que en el acto del juicio refiere un episodio en el que Rafael la agredió penetrándola analmente en el aseo del restaurante, pudieran pasar desapercibido para los compañeros y, por tanto, pudiesen presentarse ajenos a toda otra prueba que no fuese el relato de la denunciante», argumenta el tribunal.

«No existen partes de lesiones distintos al del 4 de septiembre, ni constancias testificales diferentes a la de L.P.N., que vengan a afirmar un estado de cosas como el que es objeto de acusación y ello a pesar de que la relación, y los propios hechos denunciados, se dan en un contexto accesible a terceros, siendo así que el único testigo procedente del ámbito laboral viene a desmentir cualquier situación de agresividad o dominio violento por parte del acusado», señala la sentencia, avisando de que la denuncia de la mujer carece de «corroboración objetiva alguna externa».

Sin "evidencias médicas"

En cuanto a la presunta agresión sexual del 1 de septiembre, la sentencia señala «la ausencia de evidencias médicas que sostengan la versión de la denunciante», dado que el informe forense no arroja «lesiones en la zona genital, anal ni perineal».

La sentencia también señala «el ulterior proceder de L.P.N. una vez interpuesta la denuncia», exponiendo que la testigo que tenía «confianza» con ella explicó que tras dicha denuncia y «haberse adoptado medida de alejamiento», la mujer «vino acudiendo al restaurante en el que Rafael seguía trabajando y del que ella se había despedido, buscando la ocasión de encontrarse con el ahora acusado, de modo que algunos compañeros hubieron de llamarle la atención para que cesase en esa actitud».

«Este dato no es menor. Si L.P.N. había tomado conciencia de la agresión sexual padecida, si veía que ello se había dado en un contexto de violencia habitual, si había sido amenazada y vejada de manera reiterada, no parece lógico que buscase el encuentro y la cercanía con su agresor. Ella misma afirma que no es capaz de acudir a la zona del restaurante, lo cual sería lógico, en los términos señalados; pero resulta que el testimonio de la testigo la desmiente y señala que acudió reiteradamente al lugar de trabajo de Rafael, lo cual aparecería como incompatible con una vivencia tan traumática» como la agresión sexual.

El tribunal, de otro lado, sí ve probado que el 31 de agosto el inculpado agarró a su pareja «de manera fuerte y agresiva, con el resultado de ocasionarle un hematoma», por lo que finalmente, Rafael G.V. resulta condenado a nueve meses de cárcel por un delito de maltrato de obra y dos años de prohibición de acercarse o comunicarse con la mujer, siendo absuelto de los presuntos delitos de agresión sexual, maltrato habitual y amenazas que además se le achacaban.