Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a 27 años de cárcel a un varón por cuatro delitos de agresión sexual a menores de 16 años con acceso carnal, cometidos sobre el mismo número de menores, cuya confianza se granjeó mediante invitaciones a refrescos y comida, regalos y la entrega de cantidades de dinero de entre 20 y 70 euros.

En una sentencia emitida el pasado 7 de mayo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un hombre identificado como Salvador I.B., contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena como autor de cuatro delitos, uno de ellos continuado, de agresión sexual a menores de 16 años con acceso carnal, imponiéndole un total de 27 años de cárcel.

La sentencia recurrida, además, le impone seis meses más de prisión por un delito de pornografía infantil, así como cuatro años de libertad vigilada postpenitenciaria.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que en marzo de 2021, Salvador I.B. «inició una serie de actuaciones dirigidas a ganarse la confianza» de varios menores de 16 años.

"invitaciones a refrescos y comida"

«Al ofrecerles regalos, consiguió que lo menores acudieran y accedieran a su domicilio», donde «el acusado creaba un clima amigable y de confianza, mediante invitaciones a refrescos, así como a comida»; marco en el que «movido por un ánimo de satisfacer sus instintos lúbricos, practicó tocamientos en sus genitales, masturbó y realizó felaciones» a tres de los menores, así como a un cuarto menor que, «además, en una de las ocasiones llegó a consentir ser penetrado analmente por el acusado, para, acto seguido, ser el menor quien penetrara analmente a aquel».

El acusado, según la sentencia inicial condenatoria, «consiguió su propósito mediante el ofrecimiento de pequeñas cantidades de dinero de entre 20 y 70 euros, así como otros regalos, y para que no contaran los que hacían con él, les decía que se iban a meter en un problema muy gordo, lo que generó un claro temor en aquellos».

Igualmente, la sentencia declara probado que la intervención de los dispositivos informáticos del acusado puso de relieve que el mismo albergaba en tales dispositivos «numerosos vídeos e imágenes que representaban a menores de edad en actividades y comportamientos de naturaleza sexual y pornográfica», «imágenes y videos que tenía en su poder el acusado para su propio uso».

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado exponía que la condena «se basa en el testimonio dado por los menores que considera no fiable, incurso en contradicciones y contradicho por otras pruebas».

Los menores no se "conjuraron" en su contra

Pero el TSJA expone que «no se aprecia ni se alega siquiera base alguna para recelar que los menores hayan construido sus testimonios impulsados o inducidos por terceros en virtud de motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio». «Por el contrario, no es imaginable que todos ellos se hayan conjurado para inventar porque sí una historia de tocamientos, masturbaciones y felaciones llevadas a cabo por Salvador I.B. sobre sus personas, sino que la ausencia de razones para dudar de su credibilidad y la pluralidad de testimonios coincidentes todos ellos en la misma dirección lleva a reputar veraz y convincente el contenido de los mismos», señala el tribunal.

Además, el TSJA descarta «incongruencias» en los testimonios de los menores, exponiendo que sólo detecta «diferencias de matiz o bien divergencias accesorias, carentes de la precisa relevancia e incluso esperables teniendo en cuenta que se trata de niños sometidos a conductas como las aquí enjuiciadas que se ven abocados a revelarlas primero y a relatarlas después una y otra vez».

Igualmente, el TSJA expone que «la tendencia pedófila del acusado que subyace en esos hechos viene corroborada por la posesión del abundante material pornográfico infantil que le fue ocupado en sus dispositivos informático».

Así, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación del encartado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.