El magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que tramita la querella de Alberto González Amador ha citado para el próximo 24 de mayo a las partes tras incoar diligencias previas contra la fiscal jefe de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal Julián Salto Torres por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario.
La apertura de las diligencias se lleva a cabo tras la admisión a trámite de la misma por parte de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal, el pasado 7 de mayo.
Según consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala acuerda como primeras diligencias, y entre otras citar a las partes personadas como acusación particular y popular el próximo 24 de mayo, a las 12 horas, a los efectos de ratificar las respectivas querellas.
La supuesta revelación de secretos guarda relación con la nota informativa difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de la pareja de la presidenta regional madrileña y el fiscal relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal.
La admisión de la querella se produjo después del informe en contra de la fiscal María de la O Silva, quien instó a su inadmisión al carecer de relevancia penal.
En el auto de admisión, la Sala estimaba que «sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella».
«Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo», señalaba.
Hechos "atípicos"
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincidía con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, «los hechos que en ella se relatan resultan atípicos».
Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.
Los magistrados agregaban que «en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa» en alusión a que apuntó que se realizó «para salir al paso de determinadas informaciones».
Además, negaba la Fiscalía que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido, afirmado que se veía «facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable».
Así, señalaba la Sala, «es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa».
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