El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a diez años de cárcel a un hombre por intentar acabar con la vida de su expareja, a la que intentó asfixiar; y también por malos tratos previos. Así, rechaza los argumentos de la defensa del acusado.
La Audiencia de Málaga declaró en su apartado de hechos probados que el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental terminada en febrero de 2022. La mujer estrenaba nueva vivienda en la capital malagueña y el procesado se alojó el día de los hechos allí con el consentimiento de ella.
No obstante, según la sentencia de Málaga, ahora confirmada por el alto Tribunal andaluz, la mujer ya le había dicho días antes y esa misma tarde al acusado que ya no eran pareja sentimental y que solo le permitía estar en la casa por una semana, circunstancia esta que «no sentó bien» al procesado.
Ese día cuando la mujer volvió a la vivienda, el acusado, «de manera inopinada», con un «evidente ánimo de acabar con la vida de quien había sido su pareja sentimental, se abalanzó sobre ella y la agarrando fuertemente del cuello, le apretó la garganta con ambas manos, con la directa finalidad de asfixiarla», dice la sentencia.
Según la resolución, el procesado «de ese modo provocó ahogamiento y sofocación a la víctima, hasta el punto de que cayó inconsciente a los pies de la cama». «Una vez concluido su plan criminal, se marchó del domicilio, dejó a la víctima inconsciente, a quien creía haber dado muerte», declaró probado la Sala.
Se fue de la vivienda y cuando volvió, cinco horas después, se percató de que la víctima seguía viva, momento en el que comenzó a mandar mensajes y a llamar desde el teléfono móvil de la víctima tanto a la madre de ella como a un amigo, a los que decía que llamaran a la Policía.
Finalmente, más tarde, llamó al servicio de emergencias 112 en tres ocasiones y les manifestó: «He discutido con mi mujer y la he estrangulado»; por lo que acudieron hasta el domicilio dos patrullas de policía y los servicios sanitarios, y la mujer logró salvar la vida.
También se declara probado que previamente, en agosto de 2021, cuando aún eran pareja, el acusado comenzó una discusión porque la mujer había hecho toples en la piscina comunitaria y, en ese momento, la agarró fuertemente de las muñecas y la tiró sobre la cama, ante lo que la víctima huyó, intentando él detenerla.
En octubre del mismo año, el procesado «movido por un sentimiento de celos» por la amistad que ella mantenía con un antiguo novio y «con ánimo de amedrentarla» le remitió unos mensajes de texto en los que le expresaba: «Si otro príncipe quiere disfrutar de tu cuerpo solo dímelo, pero tiene que pedir permiso y pagar peaje».
Todo esto, generó en la víctima «un estado de terror y desasosiego». A consecuencia del estrangulamiento la mujer recibió atención médica, además de asistencia psicoterapeútica y fisioterapia rehabilitadora, pero presenta una secuela de trastorno por estrés postraumático leve.
Por todos estos hechos, se le condenó por los delitos de homicidio en grado de tentativa, con las circunstancias agravantes de parentesco y género y la atenuante de confesión, por el que se le impuso la pena de ocho años y medio de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 800 metros de la víctima o comunicar con ella durante 12 años.
También se le condenó por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y se le impuso por este otros nueve meses de cárcel, privación del derecho a la tenencia de armas durante tres años y la prohibición de aproximarse a la víctima durante un periodo de cuatro años.
Por último, se le condenó también por un delito de amenazas y se le impusieron otros nueve meses de prisión y alejamiento durante otros cuatro años. Asimismo, se estableció como indemnización la cantidad de 44.373,95 euros por las lesiones, secuelas y daño moral a la víctima.
Contra la sentencia la defensa del acusado presentó un recurso, aunque el TSJA lo rechaza en su totalidad y considera que «las circunstancias en que se produjeron los hechos acreditan la intencionalidad homicida del acusado, y no puede darse otra interpretación».
Así lo entienden por el hecho «de que asiera fuertemente del cuello de la víctima y lo apretara insistentemente hasta que ella perdió el sentido, dejándola inconsciente en el suelo», a lo que añaden que el acusado llegó a la casa provisto de unas bridas de plástico y una cinta de embalar,
El tener estos objetos, aunque no consta que los llegara a utilizar, «pone de manifiesto bien a las claras que ya había ideado actuar contra ella, por lo que no es verosímil su explicación de que tras ser insultado por la víctima se alteró sobremanera e impulsivamente la atacó».
Asimismo, el Tribunal incide en que «solo cesó en su acción cuando creyó que la víctima estaba muerta», momento en el que decidió marcharse de la vivienda, «por lo que es indudable que no abandonó voluntariamente su propósito homicida».
El TSJA también rechaza el recurso de la acusación particular, que pedía aumentar la pena, al considerar que se trató de un delito de asesinato en grado de tentativa; y también la cuantía de la indemnización.
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