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El Consell ha aprobado un decreto de selección de personal temporal estatutario sanitario específico para las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2, que ha sido negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad con las organizaciones sindicales más representativas.

El objetivo, según ha anunciado la portavoz del Gobierno valenciano, Ruth Merino, es asegurar que la selección se ajuste a las competencias y capacidades necesarias para cubrir los puestos, especialmente en los que requieran unas especificidades, cualificaciones y técnicas propias. Asimismo, se prevé el establecimiento de posibles procedimientos para aquellas categorías que puedan incluir profesionales que requieren los avances científicos y tecnológicos.

Para lograr esta finalidad, el decreto prima la selección de los y las profesionales «mejor formados», «frente a otros criterios que prevalecían en los últimos años, tales como el valenciano, sin menoscabo de valorar el conocimiento de la lengua cooficial en la Comunitat Valenciana por encima de otros idiomas comunitarios», señala el Consell.

Sobre la puntuación por el conocimiento del valenciano --que pasa de hasta ocho puntos de máximo a cuatro--, el conseller de Sanidad, Marciano Gómez, ha defendido en la rueda de prensa que el objetivo es que «nos cure el mejor, el que más sabe y el que mejor lo hace» y «más allá de otros condicionantes como el idioma que pueda hablar». «Queremos potenciar el conocimiento y la formación», ha defendido.

Según el Consell, las estrategias de selección de personal de las instituciones sanitarias «deben permitir encontrar a profesionales con un alto desempeño que garanticen la realización de sus tareas con eficiencia».

Para contar con quienes son «más competentes», considera que es necesario establecer sistemas de selección que permitan escoger al candidato o candidata «más idóneos» para la función que deben desarrollar, unos sistemas y procesos que se constituyan como «instrumentos clave» para «la identificación y captación del talento, la profesionalización, la idoneidad y el rigor selectivo en función de las características específicas de las categorías profesionales a las que se dirigen».

"máxima garantía"

Por todo ello, la incorporación de profesionales a las plantillas de las instituciones sanitarias debe responder a un modelo que proporcione la «máxima garantía» de cumplimiento de los principios «de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al sistema público sanitario y que, a su vez, permita un desarrollo idóneo desde la perspectiva de la eficacia y eficiencia».

La protección de este derecho es el que justifica el establecimiento de unos procesos de selección temporal «específicos y distintos» a los del resto de profesionales, en los que se dé mayor importancia a aquellos aspectos que identifican a profesionales sanitarios de mayor nivel de titulación, entre otros, la formación específica, los conocimientos aplicados a las tareas a realizar y la experiencia previa.

Estas funciones son, en muchos casos, distintas según la institución sanitaria en la que se desarrollen. Así, dentro del ámbito de cada especialidad, se puede requerir una formación más compleja según el tipo de actividad que se tenga que desarrollar, especialmente en aquellas instituciones que, por sus características, requieren conocimientos más completos y actualizados.

De este modo, en el ámbito asistencial, existen puestos funcionales con perfiles específicos de alta complejidad o plazas específicas como pueden ser cardiología hemodinámica, cirugía hepatobiliar de cáncer y trasplantes, neonatología, urgencias pediátricas, radiología intervencionista, citogenética, entre otras. Para ello se podrá seleccionar a personal que ya cuente con la experiencia o formación práctica necesaria y pueda desempeñar sus funciones con plenas garantías sin requerir de una formación previa.

El decreto está dividido en cinco capítulos e incluye dos anexos en los que quedan establecidos los baremos para el acceso a los procedimientos de selección temporal de forma general en el primero de ellos y de forma específica en el segundo.

El Capítulo I establece las disposiciones que son de aplicación general, el objeto y ámbito de aplicación, los principios generales y requisitos a cumplir por los candidatos.

El Capítulo II regula las listas de empleo temporal para personal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2 de forma general y establece los turnos en los que están divididas dichas listas, el procedimiento de inscripción y aportación de méritos, la constitución y gestión de las ofertas de empleo, entre otros.

También establece el procedimiento a seguir para la selección de personal temporal estatutario de la categoría profesional de enfermeras y enfermeros, para la prestación de sus servicios en áreas de actividad que precisen una experiencia concreta o formación previa.

En concreto, relaciona cinco áreas que requieren una experiencia o conocimientos concretos (quirófano, pacientes críticos, hemodiálisis, hemodinámica e intervencionismo), que se podrán modificar o ampliar según las necesidades asistenciales así lo aconsejen.

Se potencia la valoración de aquellos aspectos determinantes de la especial necesidad de formación que la sociedad y la evolución tecnológica exige al personal sanitario especialista, tales como los títulos oficiales universitarios en aspectos relacionados con la categoría/especialidad (doctorados y másteres) o títulos propios universitarios sobre materias relacionadas con la especialidad, entre otros.

Máximos

Sobre un total de 179 puntos, establece un máximo de 70 por los servicios prestados; hasta 50 por la nota de la fase oposición del último proceso selectivo; un máximo de 36 por la formación especializada por categoría y especialidad; hasta 10 por el doctorado relacionado con la especialidad; siete por otros títulos universitarios; un máximo de cuatro por el conocimiento del valenciano; y hasta dos por el conocimiento de otros idiomas comunitarios.

El Capítulo III dispone el procedimiento específico para la cobertura de carácter temporal de plazas que requieran unas especificidades, cualificaciones y técnicas propias. Asimismo, señala que podrán ajustarse a este procedimiento, de forma excepcional, para cubrir aquellas plazas que, no incluyéndose en los casos anteriores, requieran de una especial cualificación, conocimientos específicos o experiencia previa.

Este procedimiento se desarrollará en el departamento de salud del que se derive la oferta de trabajo y cuenta con un baremo propio, centrado en los méritos relacionados con la especialidad convocada y en el que se prima la formación.

El Capítulo IV regula el procedimiento de selección temporal ante situaciones de ausencias sobrevenidas, con el fin de cubrir «con inmediatez» el puesto para un periodo de tres a cinco días máximo, para garantizar la asistencia sanitaria cuando no sea posible a través del procedimiento previsto en el artículo 16 de la Orden 4/2019, de 14 de noviembre de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

El Capítulo V establece la composición y funciones de la Comisión de Seguimiento de las listas de empleo temporal del personal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2.