Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la no admisión del recurso de casación interpuesto por un varón condenado por la Audiencia de Sevilla a seis años de cárcel, por un delito de agresión sexual cometido sobre una mujer a la que violó en el interior de una chabola de Sevilla pocas horas después de conocerla y de haber estado consumiendo alcohol con ella.

En una sentencia emitida el pasado 30 de mayo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), confirmatoria de la condena de seis años de prisión que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de agresión sexual, incluyendo además sendas multas de 180 euros por un delito leve de lesiones y otro delito leve de hurto y la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante diez años.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que «durante la madrugada del 10 de julio de 2022, en las inmediaciones del centro comercial Plaza de Armas de Sevilla, M.K. se encontró con varios conocidos que le presentaron al procesado Mohammed B., mayor de edad y sin antecedentes penales, ciudadano marroquí carente de residencia legal en España».

Cuando se quedaron solos

«Allí estuvieron bebiendo cerveza hasta que, sobre las 7,30 horas, cuando el resto del grupo ya se había marchado y ambos se quedaron solos, Mohammed propuso a M. dar un paseo, caminando juntos hasta la avenida de los Descubrimientos donde, cerca de Torre Sevilla -también conocida como Torre Pelli-, existe un descampado rodeado por una valla volcada que cruzaron, aproximándose al lugar donde existen varias chabolas», prosigue el relato de hechos probados.

«Una vez allí, Mohammed agarró a M. de los brazos, la introdujo en una de las chabolas y la arrojó sobre un colchón, desnudándola a tirones pese a que ella se resistía forcejeando, por lo que el procesado le propinó un puñetazo en la cara y le golpeó la cabeza contra la pared. Haciendo caso omiso de la oposición de M., el procesado se bajó los pantalones y la penetró vaginalmente, intentando hacer lo mismo por vía anal sin llegar a conseguirlo», agrega la sentencia inicial condenatoria.

«Seguidamente y sin que conste que empleara violencia para ello, Mohammed se apoderó de un anillo de plata, un reloj (valorados ambos en 50 euros) y 50 euros en efectivo que portaba M.. Finalmente, M. empujó a Mohammed y logró salir de la chabola, siendo auxiliada por varias personas que avisaron a la Policía», concluye el relato de hechos probados.

Al tsja y al supremo

Tras ser condenado por la Audiencia de Sevilla, el inculpado recurrió ante el TSJA, que desestimó su recurso de apelación y confirmó las penas impuestas por el órgano provincial, exponiendo el tribunal que la sentencia inicial condenatoria «se basó fundamentalmente en la declaración de la denunciante, M. K., aunque también se tuvieron en cuenta, a modo de corroboraciones periféricas, las declaraciones testificales de C.G., de varios agentes de la Policía Nacional que se personaron en el lugar y la documental y pericial médico-forense practicadas».

Tras alegar la defensa del acusado que fue una relación sexual consentida, el TSJA exponía que «no hay duda de que la denunciante se trasladó voluntariamente con el acusado al lugar al que éste la condujo, un descampado con chabolas»; si bien «el que dicho emplazamiento estuviera lejos de donde se conocieron y estuvieron consumiendo cervezas junto a otras personas no permite aseverar que iban a mantener relaciones sexuales, cabiendo otras posibilidades, como que la de que pretendieran descansar».

«El acusado no ha ofrecido ninguna explicación satisfactoria de la presencia de las lesiones que tenía M. en distintas partes de su cuerpo, ni de que tuviera la ropa rasgada», agregaba el Alto tribunal andaluz a la hora de confirmar la condena.

Ahora, tras recurrir el inculpado ante el Supremo la decisión del TSJA de confirmar su condena, dicha instancia ha resuelto que no ha lugar a la admisión del recurso de casación, porque «el recurrente se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación» ante el TSJA, que ha dado «una respuesta lógica, motivada y razonable» al asunto; con lo que «la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad».