El ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, sale del Centro Penitenciario de Sevilla I, a 2 de julio de 2024 | Joaquin Corchero - Europa Press

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La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula la condena a seis años y medio de cárcel que impuso la Audiencia de Sevilla al exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, por un delito continuado de malversación por el «procedimiento específico» de financiación de prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias, considera que no ha sido «mínimamente motivado» que el acusado firmase desde su puesto «convenios particulares con conocimiento de que la Consejería de Empleo concedía ayudas que no respondían a ningún fin público amparado en el programa 31L».

En esta sentencia, difundida por el Constitucional y recogida por Europa Press, dicha instancia aborda el recurso de amparo de Serrano Aguilar, defendido por el letrado Juan Carlos Alférez, después de que en 2022 el Tribunal Supremo desestimase su recurso inicial de casación ante la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condenó a seis años y medio de prisión y además a inhabilitación, por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación.

En ese sentido, el TC expone que tanto para la Audiencia de Sevilla como para el Supremo, «el único hecho relevante para condenar al recurrente por haber cometido un delito de prevaricación es que el demandante, en su condición de director general de la agencia IFA/IDEA entre los años 2004 a 2008, firmó convenios particulares» relacionados con el pago de las ayudas autonómicas en cuestión.

«Las sentencias impugnadas consideran que su participación en este procedimiento fue esencial, y no secundaria, porque de haberse negado a firmar los convenios, lo que estaba en su mano, no se hubieran realizado los pagos», resume.

Sobre el fondo del asunto, el TC advierte de que «del carácter central que la Constitución otorga al Parlamento deriva la posición privilegiada de la ley que conlleva su presunción de legitimidad constitucional y que determina que tanto los particulares como los poderes públicos estén sometidos a su imperio»; agregando posteriormente que «cuando se trata de normas con rango de ley, solo el Tribunal Constitucional tiene el monopolio de expulsarlas del ordenamiento jurídico con efectos erga omnes».

El "cambio normativo" de 2002

En ese marco, el Constitucional censura que «ni la Audiencia de Sevilla ni la Sala Segunda del Tribunal Supremo extraen consecuencia alguna del cambio normativo que se produjo en 2002, cuando se incluyó por primera vez el programa 31L en la Ley de Presupuestos (de la Junta de Andalucía), un programa que tiene como objeto otorgar transferencias al IFA en materia de relaciones laborales».

Partiendo de dicha precisión, el TC expone que estando «en vigor el programa presupuestario 31L previsto en las leyes de presupuestos para los años de 2004 a 2008, resulta imprevisible que los actos dictados a su amparo sean consideren manifiestamente ilegales, pues la firma de los convenios tenía cobertura en una norma con rango de ley».

«No puede considerarse acorde con las pautas interpretativas generalmente aceptadas entender que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 31L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto», determina el TC.

Es más, el tribunal avisa de que Serrano Aguilar, «por el cargo que ostentaba, venía obligado a conocer los programas establecidos en las leyes de presupuestos referentes al organismo en el que ejercía un puesto directivo».

Los informes de intervención

Además, el tribunal expone que «los informes de Intervención que la sentencia de instancia (de la Audiencia) analiza como medio de prueba acreditativo del tipo subjetivo de la malversación no llegan a demostrar que el Serrano Aguilar hubiera realizado los hechos que se le atribuyen (la firma de los convenios particulares) con una representación suficiente de que las ayudas se fueran a conceder al margen de toda finalidad pública».

«No es posible afirmar, por lo tanto, sin incurrir en una inferencia excesivamente abierta, que se representó, con el grado de concreción que demanda la imputación subjetiva de un delito de resultado como es el delito de malversación, las graves desviaciones cometidas por las autoridades de la Consejería de Empleo que aparecen descritas» en la condena.

El TC detalla además que la Audiencia, en su sentencia inicial condenatoria, «atribuye directamente dicho desvío de fondos a los responsables de la Consejería de Empleo», señalando literalmente que «sin el mecanismo ya descrito hubiera sido imposible que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, hubiera dispuesto de fondos para conceder y pagar a través del IFA/ IDEA los conceptos ya reseñados, sin la tramitación del expediente debido, que permitiese acreditar, no ya sólo el fin público o social del destino de las cantidades, sino que, suponiendo éste, se hubieran aplicado los fondos al mismo».

«Esta fundamentación se repite a lo largo de la sentencia de instancia», señala el TC, citando a la Audiencia en los fragmentos de su sentencia inicial según los cuales «a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del programa 31 L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron estos fondos para fines completamente ajenos», como «campañas de comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del servicio andaluz de empleo; gastos derivados de la cesión al servicio 112 de dependencias correspondientes al edificio del pabellón de Italia; se financió el programa de formación del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia de prevención de riesgos laborales; pagos completamente ajenos al interés público como nóminas, deudas (sin especificar), minutas por asesoramiento jurídico en materia laboral, mejoras salariales derivadas de convenios colectivos, préstamos para pago de nóminas de los que no consta su devolución, a empresas que no habían acreditado su falta de capacidad económica, sospechosas de haberse constituido exclusivamente para el cobro de las subvenciones, o incluyendo beneficiarios que no pertenecían a las mismas»; en alusión a los conocidos como «intrusos», los beneficiarios de prejubilaciones incluidas en ERE de empresas a cuyas plantillas no pertenecían.

El papel de serrano aguilar

Pero la sentencia inicial de la Audiencia, según el TC, «ninguna argumentación realiza a lo largo de estos fundamentos jurídicos dirigida a explicitar la participación del demandante de amparo en la ejecución de este tipo de actos, los elementos probatorios de los que se deduciría dicha participación, así como la posible concurrencia del elemento subjetivo del injusto».

«No se considera mínimamente motivado que Serrano Aguilar hubiera realizado los hechos que la sentencia declara probados -la firma de convenios particulares- con conocimiento de que la Consejería de Empleo concedía ayudas que no respondían a ningún fin público amparado en el programa 31L, y consiguientemente con representación del riesgo concreto de que dicha situación se pudiera reproducir, lo que permite concluir que su presunción de inocencia no ha sido respetada por los órganos judiciales que pronunciaron la condena y que desestimaron el recurso de casación», zanja el Supremo, que anula así con relación a este acusado tanto la sentencia inicial de la Audiencia, como la del Supremo.