Archivo - Entrada de los juzgados de Barbate. | Francisco J. Olmo - Europa Press - Archivo

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un auto en el que rechaza la recusación de la jueza que instruye el caso que investiga los hechos ocurridos el pasado 9 de febrero en el puerto de Barbate en la que murieron dos agentes de la Guardia Civil tras el ataque producido por una narcolancha por considerar que no aporta pruebas de las que «se pueda derivar una duda objetiva y razonable sobre falta de imparcialidad»

Según el auto, consultado por Europa Press, la recusación fue presentada por la defensa de tres de los seis detenidos por estos hechos que se encuentran actualmente en prisión. Además, ante este pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Cádiz, no cabe recurso alguno.

En el escrito de recusación presentado por los abogados defensores con la juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Barbate se argumenta que el 12 de febrero de 2024 los detenidos fueron agredidos por algunos miembros de la Guardia Civil y que las preguntas respecto a las agresiones físicas sufridas fueron inadmitidas.

En este sentido, añade la defensa que el 27 de mayo durante las testificales de los agentes de la Guardia Civil el letrado de la defensa «se percató que la señora instructora viste en su muñeca izquierda una pulsera con la bandera de España, el escudo de la Guardia Civil y las siglas de tres cuerpos de la Guardia Civil», uno de ellos el GAR, a donde pertenecía uno de los agentes fallecidos como consecuencia de haber sido arrollados por la narcolancha.

A juicio de la defensa, según se recoge en el auto, «portar dicha pulsera supone una clara quiebra de la imparcialidad», además de añadir que «portar la misma pulsera que el agente que estaba declarando evidencia un interés directo o indirecto fruto de si no una amistad, una complicidad y cercanía análoga incompatible y contraria a la neutralidad e imparcialidad exigida».

Por su parte, el Ministerio Fiscal, que se mostró contrario a la recusación, señaló que los escritos de las defensas contenían «un totum revolutum» y que «la recusación no puede basarse en cuestiones procesales que nada tienen que ver».

En este sentido, señala que «la pertinencia o impertinencia de las preguntas en los interrrogatorios y resolver sobre las diligencias a practicar son expresión del legítimo ejercicio de la función jurisprudencial, y las partes han podido ejercer los medios de impugnación a su alcance frente a las resoluciones dictadas». «Se puede discrepar, pero tal crítica no determina una causa de recusación y menos aún las alegadas», afirma la Fiscalía.

Por su parte, la Audiencia recuerda que las causas de recusación legalmente recogidas se deben entender como tasadas y una interpretación que suponga la creación de causas inexistentes es inaceptable.

En este sentido, añade que «en este caso la recusación se sustenta en meras afirmaciones de difícil encaje en un motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos», además de que «no se aporta un principio de prueba del que se pueda derivar una duda objetiva y razonable sobre la falta de imparcialidad invocada sino que se trata de una mera sospecha por el hecho de portar una pulsera», por lo que se rechaza la recusación planteada por las defensas de tres de los acusados.