En concreto, la Sección Tercera impone a los dos de los acusados de actuar grupalmente once años de prisión por un delito de agresión sexual agravado y por su actuación como cooperadores necesarios, ya que ambos se necesitaron conjuntamente para la violación, mientras que al tercero le impone seis años de cárcel al estimar que, en su caso, no pudo acreditarse que actuara acompañado.
El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso ante el TSJA, les impone además penas accesorias con la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, libertad vigilada e inhabilitación para trabajar con menores, toda vez que obliga a los tres acusados al pago en total de 100.000 euros de indemnización a la víctima por daños morales.
La sentencia da por probado que los tres acusados se encontraba en la noche del 19 al 20 de diciembre de 2020 en un piso alquilado por uno de ellos donde se celebraba su fiesta de cumpleaños en la urbanización de Playa Serena de Roquetas de Mar (Almería) con unas 15 personas.
La víctima llegó a la fiesta acompañada con una amiga sobre las 23,00 horas tras haber sido invitadas esa misma noche y después de haber estado varias horas en el puerto deportivo de Aguadulce. Debido a la ingesta de alcohol y hachís a lo largo de la noche, sus capacidades cognitivas y volitivas se vieron disminuidas «considerablemente», lo que fue apreciado por los acusados.
En este sentido, y al percatarse del «estado fuerte de embriaguez» en el que se encontraba la chica, los tres procesados, «de manera conjunta», la condujeron sobre las 3,00 horas a uno de los dormitorios de la vivienda, al que ella accedió «voluntariamente».
Una vez dentro, la víctima se quedó en compañía, al menos, de los principales acusados quienes empezaron a desvestirla mientras que mientras que ella manifestaba su oposición diciendo «¡que no, que no!». Fue en ese momento cuando uno de los acusados, tras despojarla de su ropa interior, la agarró de las brazos y le practicó sexo oral, aunque este hecho no ha sido juzgado en la causa.
En esa situación, los dos principales condenados, «guiados con ánimo de satisfacer su deseo lúbrico, y desoyendo las negativas» de la víctima, que eran «constantes», le «obligaron» a mantener relaciones con ellos mientras que era «sujetada fuertemente».
Posteriormente, el tercer acusado, del que se desconoce «cuándo entró de nuevo» a la habitación y sin que conste que siguieran allí los otros dos acusados, también se acercó a la víctima, la que «tiró en la cama» de un «fuerte empujón» para agredirla sexualmente «a pesar de la negativa» de esta, que «apenas podía defenderse».
Dos momentos diferentes
El tribunal atiende las declaraciones de la víctima, que ha llegado a testificar hasta en cuatro ocasiones, para «dividir los hechos enjuiciados en dos momentos distintos», puesto que la joven no pudo asegurar que los dos principales condenados estuvieran presentes cuando fue agredida por el tercero, con posterioridad, y viceversa. Esto lleva a la Sala a entender que se produjeron dos situaciones diferentes.
Por su parte, mientras que el acusado de actuar en solitario, representado por la abogada Mónica Moya, aseguró que las relaciones fueron «consentidas» sin que se llegara a realizar determinadas prácticas referidas por la víctima, los acusados por la violación conjunta defendidos por los letrados Julián Cazorla y Francisco Fernández Lupiáñez, alegaron, en un caso, que uno no estaba presente en la habitación, y en otro caso, que las prácticas sexuales se hicieron «de forma voluntaria» por parte de la víctima.
Ante dichas versiones, el tribunal también tomó en consideración la versión dada por la amiga de la víctima, quien se encontraba en la misma habitación donde se desarrolló todo en compañía de otro chico, el cual, a su vez, aseguró que la víctima estaba «incómoda» allí dentro. Así, la testigo afirmó que escuchó a su amiga decir varias veces «no» antes de marcharse del dormitorio.
Posteriormente, en una «segunda escena», la testigo aseguró recordar que mientras que su amiga estaba en la cama, entró «desnudo» al cuarto el acusado de actuar en solitario. Asimismo, pudo dar cuenta de que el acusado que aseguró no haber entrado al dormitorio llegó a estar allí dentro, puesto que se sentó en la cama junto a la testigo antes de que esta se marchara.
A ello se unen los mensajes de WhatsApp que poco después de lo ocurrido la víctima envió a su amiga, a la que aseguró que se sentía «violada» tras la noche de los hechos, toda vez que la pericial psicológica apuntó que el testimonio de la denunciante era «compatible» con los hechos denunciados.
En base a estas pruebas y relatos así como a otras declaraciones de personas que estuvieron en la fiesta o que atendieron posteriormente a la víctima, el tribunal señala los testimonios «absolutamente coincidentes en lo esencial» e incluso «con más detalles de los que se podía esperar por esa situación que sufrió la denunciante» para dar por probadas las violaciones.
«No podemos entender la versión que mantiene la defensa al señalar que siempre se mantuvo sexo consentido y que la denuncia se hizo por temor a lo que podía pensar el que en aquella época era novio de la denunciante, pues no hay la más mínima prueba de que eso fuese cierto, ni el más mínimo rastro de esta cuestión se ha acreditado en el Plenario», recoge la sentencia en sus fundamentos.
Como consecuencia de estos hechos, la perjudicada, que denunció los hechos al día siguiente ante la Guardia Civil, presenta trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, que afecta a su estado emocional y desarrollo de su vida cotidiana, por lo que aún está en tratamiento psicológico.
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