El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ha acordado suspender de forma temporal el acuerdo del Ayuntamiento de Fuenlabrada sobre la reversión de la cesión de los terrenos de La Cantueña, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, por el que acepta la medida cautelar, con carácter urgente, solicitada por la letrada del Gobierno regional de suspensión de la ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de 26 de julio de 2024.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobó poner fin a la cesión del espacio Cerro de la Cantueña a la Comunidad de Madrid, donde el Gobierno autonómico pretende poner en marcha un centro de acogida para menores no acompañados, y revertir así la titularidad de dicho centro al Consistorio.
Así, resolvió la cesión gratuita de los inmuebles consistentes en los terrenos que conforman la Finca denominada Cerro de La Cantueña, así como la construcción en el interior de la parcela del denominado Centro de Difusión Ambiental, y su reversión al patrimonio del Ayuntamiento.
El juez expone en relación a la ponderación de los intereses en juego que exige la Ley que en este caso, «ambas partes defienden el interés general» si bien «la Comunidad de Madrid ofrece razones más que suficientes, con fundamento en la urgente necesidad de ampliar las plazas de atención a menores extranjeros no acompañados, a raíz del incremento de los flujos migratorios y su tendencia alcista, unida a la actual escasez de los recursos disponibles, que hace que deba prevalecer el interés general de protección de los menores».
Así, recuerda que la protección de los menores «no solo constituye un derecho universal sino que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia impone como una obligación prioritaria de los poderes públicos, incluido el Ayuntamiento, y que está reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales».
«Este interés general debe prevalecer sobre cualquier otro interés general y, en concreto, sobre el interés general que representa el Ayuntamiento de preservar su patrimonio», recalca.
Destaca que son claros «esos perjuicios que se causarían como consecuencia de la reversión inmediata de los bienes cedidos a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que se concretan en la privación a la Comunidad de Madrid de la posesión y titularidad de un bien inmueble, del que ha dispuesto hasta ahora en virtud de un convenio suscrito con el Ayuntamiento».
«Y, con ello, imposibilitar la puesta en funcionamiento de un centro de primera acogida de menores extranjeros no acompañados, provocando la paralización de unas obras de acondicionamiento que han sido declaradas urgentes y de interés general», subraya.
«Lo cierto es que, de no adoptarse la medida de suspensión, se causaría un perjuicio irreparable, impidiendo o haciendo muy difícil hacer efectiva la resolución judicial que se adopte -caso de ser estimatoria del recurso- si para entonces el Ayuntamiento ha tomado posesión de la finca, impidiendo a la Comunidad de Madrid ejecutar unas obras en plazo, declaradas urgentes, perdiendo de este modo este recurso su legítima finalidad», concluye.
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