Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo. | JOAQUÍN CORCHERO-EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que avala la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), para despedir a un monitor deportivo, contratado laboral interino temporal, condenado por un delito de exhibicionismo derivado de que mostrase a una menor un vídeo pornográfico cuando ambos estaban en un polideportivo municipal.

En una sentencia emitida el pasado 12 de junio y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicación de un varón, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Social número seis que desestimó ya su demanda inicial por despido contra el Ayuntamiento de Tomares.

En concreto, el Juzgado de lo Social declaró probado que el recurrente había estado «prestando servicios para el Ayuntamiento de Tomares, desde el octubre del año 2000, con la categoría de monitor deportivo, siendo adscrito de forma interina al puesto vacante de monitor deportivo Grupo IV», siendo por ello abarcado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Tomares.

La sentencia inicial impugnada detalla que la Guardia Civil instruyó unas actuaciones por «hechos de naturaleza penal, consistente en la provocación sexual a menores de edad, presuntamente cometidos por el actor, durante los días 10 y 11 de febrero de 2016»; ante lo cual el Ayuntamiento, «al tener conocimiento de tales hechos, procedió a la incoación de expediente de investigación y a la suspensión de empleo y sueldo del trabajador por resolución de fecha de febrero de 2016».

Diligencias penales

Pero tras abrir diligencias previas el Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla, el Ayuntamiento «acordó la suspensión del expediente incoado al actor y hasta que recayera resolución correspondiente en que se determinasen los hechos probados, para proceder a la reapertura del expediente disciplinario», aunque manteniendo la suspensión de empleo y sueldo ya dictada.

Finalmente, el Juzgado de lo Penal número cinco condenó a este hombre a ocho meses de cárcel por un delito de exhibicionismo, extremo confirmado por la Sección Séptima de la Audiencia.

Tras ello, el Ayuntamiento reactivó su expediente disciplinario, considerando probado que este monitor «estaba en las instalaciones municipales del Polideportivo, donde enseñó con su dispositivo móvil un vídeo con alto contenido pornográfico a una menor de edad».

Así, el Ayuntamiento resolvió su despido disciplinario por «una falta muy grave consistente en una conducta de naturaleza sexual atentando contra la dignidad de una persona, concretamente una menor de edad, resultando degradante, intimidatorio, humillante y ofensivo» su comportamiento.

De este modo, el TSJA aborda el recurso de suplicación de este contratado laboral interino temporal del Ayuntamiento de Tomares, contra la decisión inicial del Juzgado de lo Social número seis, «desestimatoria de las pretensiones del actor, dirigidas a la declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia del despido».

El recurso del condenado

Analizando el recurso, el TSJA reconoce que la sentencia recurrida «ha dejado de pronunciarse, de modo absoluto, sobre las pretensiones atinentes a la declaración de nulidad del despido, oportunamente deducidas en la demanda, siendo sin embargo suficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida para la resolución de la cuestión por la Sala»; (...) «por lo que no procede la declaración de nulidad de la sentencia y reposición de las actuaciones al momento previo a su dictado que al final de este primer motivo en estudio se postula».

Además, el empleado alegaba que su despido suponía «una quiebra del derecho a la reinserción social, que considera es un derecho fundamental y vulneración del derecho a la no discriminación».

Pero el TSJA avisa que el derecho a la reinserción «no constituye un derecho fundamental, sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria y que se limita a dicho ámbito, por lo que la acción disciplinaria, aún cuando se entendiera que venía motivada como única causa por el hecho de haber sido condenado el trabajador por la comisión de un ilícito penal, no por la trascendencia de los hechos en la esfera laboral en la que se desarrollan, tampoco podría considerarse que presupone quebranto del derecho».

Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de suplicación del empleado y confirma la sentencia inicial que avala la decisión de despido.