Archivo - Sede TSJA en Granada. | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a una mujer por quedarse con el dinero entregado por otra para comprar una vivienda que el propietario vendió por otro lado al surgir discrepancias con la inmobiliaria. Asimismo, absuelve a otra acusada.

Según se declaró probado en la sentencia de Málaga, y recoge la resolución del TSJA, la acusada se encargaba de gestionar una inmobiliaria en la localidad malagueña de Rincón de la Victoria, que no consta inscrita en el Registro Mercantil, y considera que actuó «con ánimo de lucro y en perjuicio de la denunciante».

Tras un contacto previo, en mayo de 2019, la perjudicada acude a la referida inmobiliaria, donde firma un contrato de reserva de vivienda con la denunciada que actuaba en nombre de la inmobiliaria, para la posterior compra de una vivienda en construcción en el núcleo de la Cala del Moral por 138.000 euros, libre de cargas.

La víctima entregó a la acusada 48.000 euros en concepto de reserva --6.000 euros mediante cheque bancario y 42.000 euros por transferencia--. La entrega del inmueble se fijó para finales de año, sin que en ningún caso le dieran información sobre la identidad del vendedor, señala la resolución consultada por Europa Press.

El mencionado inmueble en construcción pertenecía a un hombre que firmó el contrato con la inmobiliaria para poner a la venta el mismo. No obstante, debido a las desavenencia con la misma, rescindió el contrato con la inmobiliaria sin que llegara a recibir más que 5.000 euros que transfirió la compradora.

El hombre terminó vendiendo el inmueble por otra vía y a otro comprador, «por lo que en ningún momento la acusada dispuso del inmueble para venderlo a la perjudicada», quien realizó requerimientos a la procesada para que le devolviera la cantidad entregada.

Por estos hechos se condenó a la acusada por un delito de apropiación indebida a un año y medio de prisión y a que indemnizara a la víctima con 38.000 euros, ordenando que se pusiera a disposición de la perjudicada la cantidad de 13.000 euros consignados en la cuenta del tribunal por parte de la acusada.

Por contra, la Sala de Málaga consideró que no había quedado acreditada la participación o el conocimiento de la operación anterior por parte de otra acusada, «ni que esta trabajase o gestionase negocio alguno en el ámbito de la inmobiliaria», aspecto confirmado por el TSJA.

Según la sentencia de Tribunal andaluz, el dinero percibido por la inmobiliaria en su calidad de mediadora «tenía como destino el pago a cuenta del precio pactado entre las partes de la eventual compraventa que nunca llegó a celebrarse entre vendedor y compradora por razones ajenas a la voluntad de la compradora».

Pero añade que de ese dinero que debía tener como destinatario al vendedor por ser parte del precio, «la acusada sólo entregó al vendedor 5.000 euros, nada más». Además, la procesada recibió «algo más de 9.000 euros en pago de una comisión no pactada con ella --la compradora--».

«A los conflictos posteriores surgidos entre la inmobiliaria y el vendedor era ajena la compradora, que siempre se mostró dispuesta a comprar en las condiciones pactadas con la intermediaria hasta que se dio cuenta de que la compra no era viable porque el vendedor no quería otorgar el contrato», señala.

Así, desestima todos los argumentos expresados por la defensa y solo estima el recurso en el sentido de deducir la cuantía de la responsabilidad civil en 5.000 euros «en cuanto la acusada entregó esta cantidad al vendedor en cumplimiento de sus obligaciones como mediadora». Por esto, rebaja a 33.000 euros la indemnización a la perjudicada.