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La entrada en vigor del nuevo Código Penal ha supuesto una vuelta más de la responsabilidad penal de las empresas, en las que al nuevo paradigma de gestión empresarial se incluye la posibilidad de sufrir un proceso penal para las empresas que no dispongan de un sistema para prevenir o identificar a los culpables de delitos por parte de personas físicas que sean integrantes de la persona jurídica (el compliance penal), ahora se presenta un nuevo riesgo para los administradores y directivos de nuestras sociedades.

Hace unos meses Julio Capilla decía en estas páginas que “ser administrador ya no es gratis”, a lo que hoy nosotros debemos añadir para concienciar a los directivos de empresas que no hay que cometer un delito para ser responsable penalmente del mismo, sino que basta que se demuestre que ha habido omisión por parte del administrador ante un asunto en el que tenía la obligación explícita de actuar.

Pero el temor se nos complica con las últimas y reiteradas sentencias del TS en cuanto a la caducidad del nombramiento de administrador.

Si usted, querido lector, ha sido administrador de una sociedad familiar o pyme, por ejemplo, y su nombramiento ha caducado por el transcurso del tiempo, puede encontrarse con la desagradable sorpresa de que -en aras de la seguridad del tráfico mercantil- el TS le diga que sigue como administrador durante todo el tiempo en que Vd. no tome todas las medidas para que sea nombrado un nuevo administrador o para que de forma clara se revoque e inscriba su nombramiento.

Y para rematar esta “persecución” a la figura del administrador, la sentencia del 17 de mayo de 2016, el TS entiende que a efectos tributarios “nada impide considerar como administrador de hecho a quien tiene caducado su cargo como administrador incluso estando inscrita en el Registro Mercantil dicha caducidad, por no haberse inscrito la renovación del mismo, afectará a las facultades del administrador y a sus posibilidades de actuación frente a terceros, pero no le hace perder el cargo ni le exime de sus responsabilidades”.

Amigo lector, si usted ha sido administrador de una empresa y tiene dudas de que su sucesor en el cargo no ha inscrito el nombramiento en el Registro Mercantil, y con objeto de evitar responsabilidades civiles y penales, debe tomar las medidas preventivas antes de que se produzca el problema, porque luego siempre es tarde.

Los directivos son cada vez más conscientes de sus responsabilidades, aunque a medida que una empresa es más pequeña, estos temas se conocen menos y no debemos olvidarlos. La responsabilidad penal está cambiando las relaciones empresariales y se basa en el establecimiento y correcta aplicación de medidas control interno eficaces que prevengan la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.