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En la práctica es habitual encontrar operaciones realizadas por empresarios o profesionales (como por ejemplo el caso de los astilleros) que realizan entregas de bienes a favor de empresarios establecidos en otros estados miembros de la Unión Europea a los cuales se les repercute indebidamente el IVA español.

A los efectos de concluir si las entregas de bienes realizadas a favor de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado Miembro (EM) están sujetas al IVA en España, podemos diferenciar los siguientes escenarios:

a) Entregas de bienes que no son objeto de expedición o transporte: las cuales estarán sujetas en todo caso al IVA español, en la medida en que los bienes se pongan a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (TAIVA).

b) Entregas de bienes objeto de expedición o transporte: las cuales estarán sujetas al IVA español cuando la expedición o transporte se inicie en el TAIVA. No obstante, y a diferencia del supuesto anterior, aquí sí sería posible aplicar una exención en IVA cuando la operación cumpla con los requisitos para ser calificada como “entrega intracomunitaria de bienes”.

c) Entregas de bienes que no son objeto de expedición o transporte, pero que son objeto de instalación o montaje. En este caso puede ser confuso saber si nos encontramos ante una entrega de bienes o una prestación de servicios, lo cual es fundamental a la hora de saber qué reglas de localización procede aplicar.

Según criterio de la DGT manifestado en consulta V0656-16, debe analizarse caso a caso la importancia de los elementos aportados por el cliente en contraste con los aportados por el proveedor para poder calificar correctamente una operación. En este sentido, si el proveedor no aporta materiales o estos son insignificantes en relación con el producto final, entonces la operación debe calificarse como prestación de servicios. En caso contrario, si la operación consiste en la instalación de un equipo electrónico proporcionado por el mismo proveedor, la operación calificaría como entrega de bienes.

En el supuesto de que la operación califique como prestación de servicios, y asumiendo que el destinatario estuviera establecido en otro EM a efectos del IVA, la prestación de servicios se entendería localizada en el EM donde esté establecido el destinatario y por tanto la operación no quedaría sujeta al IVA español.

En el supuesto de que la operación califique como una entrega de bienes que deban ser objeto de instalación o montaje, esta quedará sujeta al IVA en la medida en que la instalación o montaje se ultime en el TAIVA y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.

Como se puede observar, resulta crucial llevar a cabo un correcto análisis, operación a operación, desde el punto de vista del IVA español a los efectos de evitar ineficiencias que den lugar a un coste que no pueda ser recuperable para el cliente y que además puede restar competitividad al proveedor en relación a sus competidores que aplican correctamente la normativa del IVA.