Éste es un decálogo para aclarar sus posibles dudas ante la jornada de votación, un día en el que, además, se estrenarán varios de los preceptos de la última reforma de la ley electoral.
1.- ¿Puedo votar?
Podrá ejercer su derecho a voto si es uno de los 35.701.969 españoles incluidos en el censo electoral. Hubo un periodo para presentar reclamaciones ante posibles errores, pero ya es tarde para hacerlo.
Si el votante no aparece en el censo, sólo podrá votar si aporta una sentencia judicial que reconozca su derecho a estar inscrito en el censo de la mesa o una certificación censal específica de alta, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
2.- ¿Qué horario tienen los colegios electorales?
La votación comenzará a las 09.00 horas, aunque los locales abrirán antes para que se constituyan las mesas y se acrediten los interventores.
Las urnas se cerrarán a las 20.00 horas, pero si queda gente dentro del colegio el presidente de la mesa debe permitirle votar.
Sólo se podrá cerrar el local antes de la hora prevista si han votado todos los ciudadanos incluidos en la lista del censo correspondiente y los que hayan recibido la certificación censal específica.
3.- ¿Qué ocurre si he sido designado miembro de una mesa electoral y no aparezco?
Es obligatorio acudir. Si has resultado elegido en el sorteo, no han sido admitidas tus alegaciones para no formar parte de la mesa y no compareces, la ley fija una pena de privación de libertad de 14 a 30 días y una multa de tres a diez meses.
Los miembros de la mesa recibirán una dieta de 62,61 euros (2,61 euros más que hace cuatro años) y el lunes tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo en cinco horas.
4.- ¿Qué documentación necesito para votar?
Se admitirá el DNI (no sirve el resguardo del documento en trámite porque no tiene foto del elector), el pasaporte o el carné de conducir.
No importa que estén caducados, pero deben ser los originales, no fotocopias.
5.- ¿Cómo elijo a los diputados?
La lista para el Congreso es cerrada y bloqueada, con lo que el elector no puede más que seleccionar la papeleta del partido al que desea votar (de color blanco) e introducirla en el sobre, sin realizar ninguna marca o tachadura porque convertiría su voto en nulo.
6.- ¿Cómo elijo a los senadores?
En el caso del Senado, no se vota al partido, sino a la persona. Los electores de las provincias peninsulares podrán marcar hasta tres nombres en la papeleta color sepia; dos los de Gran canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta, Melilla; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
Los nombres elegidos no tienen por qué ser del mismo partido.
En estos comicios se ha intentado reducir la «sábana» con la que se votaba para el Senado, por lo que la papeleta puede estar impresa por las dos caras. Mejor mirar el reverso.
7.- ¿Y si quiero votar en blanco?
Un voto en blanco es el sobre que no contiene papeleta y, en el caso del Senado, también el que tiene una papeleta en la que no se ha marcado ningún nombre.
Son contabilizados como válidos y pueden influir en las candidaturas con menor respaldo, obligadas a lograr al menos el 3 por ciento de los votos válidos para entrar en el reparto de escaños.
8.- ¿Cuándo se consideraría el voto nulo?
El voto no será válido si no está emitido en el sobre y con la papeleta oficial, o si éstos están rotos, rasgados o con tachaduras.
Si un sobre contiene más de una papeleta de distintos partidos también será nulo.
Tampoco se contabilizarán las papeletas del Senado en las que el votante marque más escaños de los correspondientes.
9.- ¿Puedo introducir yo el voto en la urna?
Gracias a la última reforma electoral, sí. Aunque muchos presidentes de mesa dejaban que los votantes lo hicieran, incluso que los niños metieran el sobre de los padres en la urna, la ley establecía que ésa era una tarea del presidente.
Ahora, la misma norma fija un extraño baile para las papeletas: el votante entregará los sobres cerrados al presidente de la mesa; éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del publico, dirá en voz alta nombre del elector y, añadiendo «Vota», entregará los sobres de nuevo al elector para que los deposite en las urnas.
10.- ¿Y si tengo que trabajar el domingo?
Las personas que trabajen el día de la votación dispondrán de hasta cuatro horas libres retribuidas en su horario laboral para poder ir a su colegio electoral o el tiempo proporcional si tienen jornada reducida.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.