¿En qué casos se puede suspender o interrumpir la votación del 28M? | Freepik

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El próximo 28 de mayo, los residentes de más de 8.000 municipios de todo el país y en algunas comunidades autónomas tienen que elegir sus representantes a nivel local y a nivel regional, como es el caso de Baleares. ¿Pero alguna vez se han suspendido? Así es. Se deben dar una serie de circunstancias que avalen la suspensión electoral a criterio de la Juntas Electorales, aunque digamos que el vacío legal sobre este tema es llamativo.

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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que regula los procesos electorales en España, no incluye en sus disposiciones la posibilidad de suspender o aplazar unos comicios, como tampoco lo contemplan las leyes electorales de las Comunidades Autónomas. Lo dicho antes, estamos ante un vacío legal, ya que no hay un marco jurídico que establezca un aplazamiento electoral en España por ninguna circunstancia. Sin embargo, si que hay precedentes muy recientes de aplazamientos electorales que sientan una referencia de que hacer al respecto.

El único precedente que existe es el aplazamiento de las elecciones autonómicas del País Vasco y Galicia del año 2020, cuando el estallido de la pandemia de COVID-19 supuso un riesgo para los votantes, que se encontraban confinados. En aquel momento, la Junta Electoral de estas regiones avaló la medida. Las circunstancias excepcionales sí pueden provocar su aplazamiento si así lo avalan los órganos electorales. ¿Sucederá algo similar el 28 de mayo?