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El Govern deberá aplazar hasta la próxima legislatura la modificación del Derecho Foral de Balears. El Ejecutivo autonómico asume que no tendrá a punto la reforma que debe proponer la Comissió Assessora de Dret Civil para presentarla ante el Parlament. «No hay tiempo suficiente para tener lista la reforma esta legislatura», reconoció a este periódico el conseller de Presidència, Antoni Garcías.

Los cambios que se han producido en el seno de la Comissió Assessora de Dret Civil, además de la necesidad de incluir algunas cuestiones que afectan a Eivissa, han supuesto un freno al objetivo del Govern, que pretendía promover la reforma esta misma legislatura. A falta de 10 meses para las elecciones, y con una apretada agenda parlamentaria, el Ejecutivo ya ha asumido que no hay tiempo suficiente para que el Parlament pueda estudiar y aprobar una modificación del Derecho Civil para actualizar el texto vigente y adaptarlo a la realidad social de Balears.

Precisamente, la Comissió Assessora de Dret Civil envió el 6 de marzo de este año un primer informe al Govern de cara a la modificación de la ley. Los juristas proponían la reforma de algunos de los artículos del Régimen Económico Matrimonial y, en concreto, planteaban cambios urgentes para evitar que un esposo pudiese hipotecar una vivienda sin el consentimiento de su mujer. El ex magistrado Rafael Perera dictó una sentencia contraria a este artículo del Derecho Civil aún vigente, una resolución judicial que tuvo el apoyo público de instituciones y partidos políticos de Balears.

El nuevo artículo 4 del Régimen Económico Matrimonial dice textualmente: «Los actos de disposición o gravamen de los derechos en cuya virtud se ocupa la vivienda constitutiva del hogar familiar requerirán el consentimiento de ambos cónyuges y, de prestarlo en cónyuge no titular, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquiriente de buena fe». Además, los juristas palntean que cada cónyuge debe responder con sus bienes propios del cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído. Sin embargo, el texto señala que «será subsidiariamente responsable el otro cónyuge de las causadas en el levantamiento de las cargas familiares».