El Govern deberá aplazar hasta la próxima legislatura la
modificación del Derecho Foral de Balears. El Ejecutivo autonómico
asume que no tendrá a punto la reforma que debe proponer la
Comissió Assessora de Dret Civil para presentarla ante el
Parlament. «No hay tiempo suficiente para tener lista la reforma
esta legislatura», reconoció a este periódico el conseller de
Presidència, Antoni Garcías.
Los cambios que se han producido en el seno de la Comissió
Assessora de Dret Civil, además de la necesidad de incluir algunas
cuestiones que afectan a Eivissa, han supuesto un freno al objetivo
del Govern, que pretendía promover la reforma esta misma
legislatura. A falta de 10 meses para las elecciones, y con una
apretada agenda parlamentaria, el Ejecutivo ya ha asumido que no
hay tiempo suficiente para que el Parlament pueda estudiar y
aprobar una modificación del Derecho Civil para actualizar el texto
vigente y adaptarlo a la realidad social de Balears.
Precisamente, la Comissió Assessora de Dret Civil envió el 6 de
marzo de este año un primer informe al Govern de cara a la
modificación de la ley. Los juristas proponían la reforma de
algunos de los artículos del Régimen Económico Matrimonial y, en
concreto, planteaban cambios urgentes para evitar que un esposo
pudiese hipotecar una vivienda sin el consentimiento de su mujer.
El ex magistrado Rafael Perera dictó una sentencia contraria a este
artículo del Derecho Civil aún vigente, una resolución judicial que
tuvo el apoyo público de instituciones y partidos políticos de
Balears.
El nuevo artículo 4 del Régimen Económico Matrimonial dice
textualmente: «Los actos de disposición o gravamen de los derechos
en cuya virtud se ocupa la vivienda constitutiva del hogar familiar
requerirán el consentimiento de ambos cónyuges y, de prestarlo en
cónyuge no titular, autorización judicial. La manifestación errónea
o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no
perjudicará al adquiriente de buena fe». Además, los juristas
palntean que cada cónyuge debe responder con sus bienes propios del
cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído. Sin
embargo, el texto señala que «será subsidiariamente responsable el
otro cónyuge de las causadas en el levantamiento de las cargas
familiares».
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