La eficacia de la moratoria de puertos deportivos, aprobada por el
Consell Govern el pasado 5 de noviembre y no publicada en el BOIB
hasta el 19 de diciembre, presenta dudas jurídicas ya que no se
cumplió el plazo previsto por la Ley de Ordenación del Territorio
(LOT).
El Govern reconoce que no se cumplió el plazo previsto por la
LOT, pero se escuda en la Ley de Costas para asegurar que la
moratoria está plenamente vigente. Según la Conselleria de Medi
Ambient, el Ejecutivo se vio obligado a solicitar un informe del
Ministerio de Medio Ambiente para aprobar la moratoria y la Ley de
Costas en su artículo 117.3 establece que la petición de este
informe «interrumpirá el cómputo de los plazos que para la
aprobación de los planes de ordenación se establece en la
legislación urbanística».
A pesar de la claridad de este artículo sobre la interrupción de
los plazos cuando se pide un informe, esta disposición es la que
abre las dudas jurídicas ya que se interpreta que la moratoria de
puertos deportivos no es ni un plan de ordenación. Además, la
legislación urbanística a la que apela el artículo remite de nuevo
a la Ley de Ordenación del Territorio.
En su artículo 17.2 asegura que, para la aprobación de una
moratoria, debe cumplirse un plazo de seis meses desde la
aprobación inicial a la aprobación definitiva, «transcurridos los
cuales la aprobación no producirá ningún efecto». Es decir, que la
moratoria quedaba anulada si no se ratificaba en seis meses por el
Consell de Govern.
Es aquí donde surgen de nuevo las dudas ya que el BOIB publicó
la aprobación inicial el 9 de mayo de 2002 y presentó una
corrección de errores el 30 de mayo. A partir de esa fecha debían
contarse los seis meses, por lo que la aprobación definitiva debía
hacerse antes del 30 de noviembre de 2002. Sin embargo, la
aprobación definitiva no se publicó en el BOIB hasta el pasado 19
de diciembre, días después de que expirara el plazo fijado por la
Ley de Ordenación del Territorio.
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