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La patronal de Agencias de Viajes de Balears (Aviba) ha alertado a las empresas del sector sobre el cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre las indemnizaciones que deben cobrar los turistas heridos en atentados terroristas durante sus vacaciones. El Supremo ha desestimado el recurso de un turista que resultó herido en un atentado terrorista cuando viajaba en autobús por Egipto con el argumento de que el demandante «conocía la conflictividad que existía en la zona». La sentencia, que afectó a la patronal nacional de agencias de viaje AEDAVE y a otros dos empresas del sector, señala que hubo «contribución causal» de la conducta del ciudadano, ya que «asumió realizar el viaje en autobús y el riesgo, efectivamente materializado, que ello implicaba». La resolución crea jurisprudencia en una materia compleja como lo es la responsabilidad civil en la que incurren las agencias de viaje cuando un turista se ve envuelto en acciones terroristas mientras disfruta de sus vacaciones. El turista español herido en Egipto exigía 8'4 millones de pesetas en concepto de indemnización, pero un juez la rebajó a 1'3 millones. Un recurso ante la Audiencia de Madrid elevó la cantidad a 4'1 millones, considerada insuficiente por el afectado, que elevó un recurso de casación ante el Supremo. Lo mismo hicieron las patronales de agencias de viajes AEDAVE, la catalana ACAV y otras dos empresas. El presidente de las Agencias de Viaje de Balears (AVIBA), Jaume Bauzà, declaró que el fallo del Supremo está directamente relacionado con la protección del turista comunitario que contrata su viaje a través de una agencia de viaje. «Existe una cobertura amplia en la Ley de Viajes Combinados y, aunque no es usual que un viajero se vea implicado en un atentado terrorista en sus vacaciones, ese riesgo no se puede descartar», indicó. La sentencia del Supremo califica lo ocurrido con el turista herido en Egipto de «caso fortuito», y señala: «Se entiende por caso fortuito todo suceso imprevisible de prever, o que previsto, sea inevitable, y por tanto, realizado sin culpa del agente, por lo que el vínculo de causalidad se produce entre el acontecimiento y el daño sin que en él intervenga como factor apreciable la actividad dolosa o culposo del agente, por lo que, para que tal suceso origine exención de responsabilidad es necesario que sea imprevisible e inevitable».

Y añade: «Ha de señalarse que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reconoce el derecho del consumidor y usuario a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por el consumo de bienes o la utilización de servicios, salvo que tales daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por las personas de las que deba responder civilmente. Se establece así un principio de inversión de la carga de la prueba haciendo recaer sobre el productor o suministrador de los productos la carga de probar que el origen de los daños y perjuicios se encuentra en la conducta culposa del usuario o de las personas por las que debe responder».